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El largo trecho entre la retórica y la práctica de la eficiencia energética – Javier García Breva

Las normas de eficiencia energética son indicativas y no vinculantes para los gobiernos, por lo que su cumplimiento puede limitarse a la retórica de citarlas mil veces y no aplicarlas

Los políticos pasan absolutamente de la eficiencia energética.
BING
Los políticos pasan absolutamente de la eficiencia energética. BING

Por Javier García Breva

“La aplicación del principio de “primero, la eficiencia energética” implica un cambio del modelo tradicional de producción y consumo de energía, basado en grandes proveedores dominados por los combustibles fósiles y consumidores pasivos que asumen precios, hacia un sistema más flexible, que incorpore las tecnologías renovables, se centre en los consumidores activamente comprometidos y promueva las soluciones más eficientes para la neutralidad climática”. “La hipótesis de base es que la mejor energía es la que no se produce porque no hay necesidad de utilizarla”.

Así se describe la importancia de la eficiencia energética en la Recomendación (UE) 2021/1749, sobre la aplicación práctica del principio de “primero, la eficiencia energética”, que despliega el catálogo más completo de medidas para todos los sectores de actividad que ha tenido su continuidad en la Recomendación (UE) 2024/2143, publicada el 9 de agosto.

La eficiencia energética modifica el modelo energético tradicional

El enfoque holístico del ahorro de energía modifica el modelo energético tradicional centrado en la oferta de grandes infraestructuras energéticas que se rentabilizan a través de los peajes, sin riesgo para los inversores. Pero ese enfoque de la eficiencia energética no se ha trasladado al diseño del mercado eléctrico ni a la conformación de precios.

La relevancia del principio de “primero, la eficiencia energética” deriva de su definición en el Reglamento (UE) 2018/1999, de la gobernanza de energía y clima: antes de decidir una inversión en nuevas infraestructuras energéticas se tendrán en cuenta soluciones alternativas rentables de eficiencia energética, previo análisis de demanda y de costes y beneficios que aseguren que los ingresos superan a los costes.

La Directiva (UE) 2023/1791, de eficiencia energética, en su artículo 3 establece que cada Estado miembro desarrollará la metodología para evaluar los costes y beneficios de la eficiencia energética de forma sistemática, teniendo en cuenta el ciclo de vida, la flexibilidad del lado de la demanda y el seguimiento de cómo se aplica el principio de “primero, la eficiencia energética”. Sin embargo, las normas de eficiencia energética, que anteponen la demanda a la oferta, son indicativas y no vinculantes para los gobiernos, por lo que su cumplimiento puede limitarse a la retórica de citarlas mil veces y no aplicarlas.

A qué decisiones afecta la prioridad de la eficiencia energética

La Recomendación (UE) 2024/2143, sobre directrices en lo que respecta al principio de “primero, la eficiencia energética”, desarrolla el artículo 3 de la directiva de eficiencia energética sobre la metodología para evaluar el análisis cote-beneficio de las medidas de eficiencia energética.

El cambio del modelo de producción y consumo de energía supone modificar las prioridades en el sistema energético. La flexibilidad del lado de la demanda y los instrumentos de eficiencia energética, principalmente los recursos distribuidos, sirven para reducir la necesidad de nueva generación y nuevas infraestructuras energéticas. Las inversiones habrán de ser coherentes con la evolución de la demanda prevista.

La Recomendación (UE) 2024/2143 especifica las decisiones a las que afecta la aplicación del principio de “primero, la eficiencia energética”. En primer lugar, la planificación pública, como el PNIEC, planes de redes, planificación del transporte, planes de movilidad, planes locales de calefacción y refrigeración y la planificación privada, como las estrategias empresariales y la planificación inmobiliaria.

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En segundo lugar, las decisiones sobre políticas nacionales, regionales y locales, como la regulación del mercado de la energía, normas y estándares, sistemas de financiación, impuestos sobre la energía y el CO2 o medidas de sensibilización. En tercer lugar, decisiones sobre inversiones importantes, como interconexiones e infraestructuras de redes, renovables a gran escala, capacidades de producción de hidrógeno y almacenamiento, proyectos de edificios o nuevas infraestructuras de transporte.

Se deberá garantizar que las decisiones sean coherentes con el principio de “primero, la eficiencia energética” y que los proyectos por fases o plurianuales se traten en su totalidad, como una única inversión. Afectan tanto a los sectores energéticos como los no energéticos, construcción, transporte, agua, tecnologías de la información, comunicaciones, agricultura y ganadería y sectores financieros, como consumidores finales de energía.

La eficiencia energética se puede evaluar, cuantificar y monetizar

La directiva de eficiencia energética exige a los Estados miembros que establezcan metodologías de costes y beneficios para evaluar los beneficios de las soluciones de eficiencia energética. Se trata de evaluar tecnologías, procesos y prácticas que reduzcan la cantidad de energía necesaria proporcionando el mismo rendimiento. Incluyen las alternativas para el ahorro de uso final de la energía, recursos del lado de la demanda y flexibilidad del sistema y el transporte y distribución eficiente de la energía.

Se describen cerca de cincuenta soluciones o alternativas de eficiencia energética, tanto para los sectores energéticos como no energéticos, destacando, entre otras, la flexibilidad del lado de la demanda mediante recursos distribuidos, agregación, electrificación de la demanda, tarifas por uso, calefacción renovable, rehabilitación energética, edificios de cero emisiones, aplicaciones inteligentes, recarga bidireccional de vehículos eléctricos, modos de transporte eficientes, autoconsumo, almacenamiento, redes inteligentes o riego eficiente.

La evaluación de las soluciones de eficiencia energética incluirá un análisis de viabilidad técnica, un análisis financiero de costes y beneficios directos y un análisis económico que incluya los beneficios externos de la eficiencia energética para la sociedad, como los efectos en el medio ambiente, la salud, la calidad del aire y otros impactos sociales que no se recogen en un análisis financiero.

La evaluación de las externalidades o beneficios añadidos de la eficiencia energética debe tomar en consideración todos los beneficios para no ser parcial, deberán cuantificarse en unidades físicas los impactos y monetizarlos, estableciendo un valor para beneficios que a simple vista no tienen valor de mercado. Se describen técnicas de cuantificación y monetización de los beneficios sociales, ambientales y económicos de las distintas alternativas de eficiencia energética que afectan al confort en espacios interiores, pobreza energética, valor de los inmuebles, ruido, gases de efecto invernadero, calidad del aire, uso del agua, residuos, uso de la tierra, biodiversidad, puestos de trabajo, productividad, ahorro de energía, seguridad energética, innovación y competitividad.

De esta manera, se lleva a la práctica la conclusión más importante de la Directiva (UE) 2023/1791, de eficiencia energética, que reconoce al ahorro de energía un valor económico capaz de generar inversión, ingresos y riqueza, en contraposición al modelo energético tradicional que prescinde de la eficiencia energética como un sobrecoste que reduce los ingresos del sistema, su sostenibilidad económica, y apuesta por las grandes inversiones sin estudios de demanda.

El principio de “primero, la eficiencia energética” exige modificar el mercado de la energía

La aplicación del principio de “primero, la eficiencia energética” depende de los gobiernos, pero las decisiones sobre inversiones energéticas corresponden a los agentes que intervienen en los mercados energéticos. La Recomendación de Bruselas los identifica con los responsables políticos, las entidades reguladas, los operadores de las redes que constituyen “monopolios naturales”, agentes del mercado y los consumidores finales.

Entre las responsabilidades de cada uno de ellos, la Recomendación (UE) 2024/2143 destaca, entre otras, la revisión de las políticas existentes y de la regulación del mercado de la energía, para incluir y valorar los beneficios de la eficiencia energética y la flexibilidad. La planificación energética deberá contemplar soluciones de eficiencia energética para cualquier inversión en redes, interconexiones e infraestructuras de transporte.

Las entidades reguladas y los operadores de redes deberán aplicar el principio de “primero, la eficiencia energética” sobre la base de un análisis de costes y beneficios, lo que implica utilizar el potencial de flexibilidad del lado de la demanda, evaluando tanto las soluciones del lado de la demanda como de la oferta para proteger a los consumidores de los costes evitables, utilizando las tarifas para incentivar a los consumidores a usar menos energía. Los productores de energía, de almacenamiento, proveedores y agregadores pueden utilizar los sistemas de obligaciones de eficiencia energética (FNEE, CAE) de la Directiva (UE) 2023/1791 para reducir el consumo de energía de los clientes.

Los consumidores finales forman parte de los sectores no energéticos que producen, almacenan, venden y consumen energía e invierten en activos detrás del contador, incluidos el autoconsumo, almacenamiento, edificios o vehículos eléctricos. Sus comportamientos de ahorro dependen de que se les faciliten instrumentos de eficiencia energética e incentivos para que adopten tecnologías que reduzcan el consumo de energía, añadan flexibilidad en la demanda y participen, a través de los agregadores independientes, en los mercados energéticos como consumidores activos.

La mejor energía es la que no se produce porque no se necesita

La Recomendación (UE) 2024/2143 recoge las mismas directrices y ejemplos de medidas viables para llevar a la práctica el principio de “primero, la eficiencia energética” en los mercados de electricidad, suministro y distribución de energía, industria y servicios, edificios, transporte, agua, TIC y sector financiero que se recogían en la Recomendación (UE) 2021/1749. Ambas recomendaciones son los mejores documentos sobre eficiencia energética de la Comisión Europea que demuestran con ejemplos prácticos que la eficiencia energética es la tecnología más accesible y madura que decidirá la transición energética.

La Comisión Europea, cuando insiste en aumentar las inversiones en redes, hidrógeno, gas y, más recientemente, en energía nuclear, incumple el principio de “primero, la eficiencia energética” que proclama en sus directivas y recomendaciones, pues sigue el criterio de quienes aseguran que la seguridad energética la garantizan la sobreinversión en energía centralizada a gran escala y la neutralidad tecnológica.

El hecho de que exista más interés en cómo incrementar la demanda energética, que hoy no existe, para estas inversiones, algunas de ellas muy caras e inmaduras, o que se haya renunciado a modificar la conformación de precios del mercado eléctrico, indica que se ha perdido la coherencia. Las recomendaciones sobre el principio de “primero, la eficiencia energética” así lo demuestran. La no reforma del mercado eléctrico y el retorno a los pagos por capacidad de la Directiva (UE) 2024/1711, sobre la configuración del mercado de la electricidad, es la constatación de que aún persiste la desconfianza sobre las tecnologías renovables y la eficiencia energética, así como la resistencia de los reguladores a que los mercados energéticos se abran a la competencia de los consumidores activos para reducir al mínimo las necesidades energéticas y las emisiones de gases de efecto invernadero.

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Francisco Javier García Breva es un político español, diputado en la vii y viii legislaturas de las Cortes Generales. Ha centrado su carrera política en la defensa de las energías renovables.  Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de EnergiesNet.com.

Nota del Editor: Este artículo fue originalmente publicado en El País, el 29 de julio 2024. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores. EnergiesNet.com no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.

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EnergiesNet.com 18 09 2023

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