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Artículo del nuevo borrador de la ley ómnibus pone en dudas al sector petrolero Argentino – Bloomberg Línea

Dudas en el sector petrolero argentino por un artículo del nuevo borrador de la ley ómnibusVaca Muerta: segunda reserva de shale gas del mundo y cuarta de petróleo no convencional
La nueva versión del proyecto mantiene un apartado que genera incertidumbre ya que posibilita que siga habiendo discrecionalidad a la hora de definir los cupos de exportación. Vaca Muerta: segunda reserva de shale gas del mundo y cuarta de petróleo no convencional (Bloomberg)

Tomás Carrió y Mariano Espina, Bloomberg Línea

BUENOS AIRES
EnergiesNet.com 18 03 2024

Desde el día de hoy queda prohibido prohibir las exportaciones”. Aquella frase fundacional del Gobierno de Javier Milei, expresada por el propio presidente argentino en diciembre cuando presentó el ambicioso DNU que ahora se discute en el Congreso, quedó algo desdibujada en las últimas horas.

Es que uno de los artículos del borrador del nuevo proyecto de ley ómnibus que filtró el oficialismo abre un interrogante respecto de aquella prohibición a prohibir. Si la nueva versión de la ley Bases tiene éxito, en el sector energético quedaría vigente un mecanismo que en el pasado limitó los cupos para exportar, a pesar de que eso esté en las antípodas del espíritu del texto que circula por despachos oficiales en el Congreso.

Qué dice el texto que generó dudas

Si bien el texto refuerza que el objetivo es que se pueda “maximizar la renta obtenida de la explotación” y expresa de forma manifiesta que “el comercio internacional de hidrocarburos será libre”, en las modificaciones al artículo 6° de la Ley N° 17.319 se establece que las empresas, concesionarias, refinadores o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía.

Dicho derecho a objeción, agrega el texto, sólo podrá ser formulada dentro de los 30 días de puesta en su conocimiento las exportaciones a practicar, “debiendo estar fundada en motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro”. Transcurrido dicho plazo, agrega el proyecto, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna.

Además, en los cambios al artículo 3º de la Ley de Hidrocarburos, se aclara que “el Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades hidrocarburíferas, teniendo como objetivos principales (…) maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”.

Juan José Carbajales, director de la consultora energética Paspartú y exsubsecretario de Hidrocarburos, dijo a Bloomberg Línea que “en el nuevo Proyecto de Ley (si éste es el texto final) se mantiene el criterio rector de la desregulación del sector hidrocarburífero en cuanto a producción, comercialización y libre importación y exportación”.

No obstante, “en la letra chica establece algunas condiciones, menores pero no por ellos inexistentes”. Y menciona la “no-objeción” por parte de la Secretaría de Energía y la seguridad de abastecimiento del país.

En uno de los puntos que interesa al sector, el texto de la norma aclara que “el Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno para ninguna de las actividades indicadas en el párrafo anterior”.

Potencial de Vaca MuertaLos yacimientos no convencionales ya explican cerca de la mitad de la producción de gas y petróleo en Argentina(Presidencia Argentina)
Potencial de Vaca MuertaLos yacimientos no convencionales ya explican cerca de la mitad de la producción de gas y petróleo en Argentina(Presidencia Argentina)

Cómo impacta en el sector petrolero

¿Por qué este apartado del texto genera polémica? En primer término porque mantiene entreabierta una puerta que permite la discrecionalidad a la hora de definir los cupos de exportación. ¿Quién decide si el mercado está o no abastecido?

La queja, asegura una fuente del sector que pidió reserva, no es infundada. Porque la redacción del texto habilita una modalidad que, según relata, generó polémica en el pasado. Ocurre que, para obtener los topes o cupos de exportación, las empresas deben someter su stock a consideración de sus pares locales y solo podrán exportar aquella mercadería que no sea demandada localmente.

Como si de una subasta se tratara, ilustra, la empresa exportadora anuncia el lote que busca exportar. Y si una empresa local lo demanda, la firma no tiene más remedio que darle prioridad de compra al precio del barril criollo, que todavía se ubica por debajo de los precios internacionales. Algo que el Gobierno está corrigiendo y que cambiará definitivamente si se aprueba la ley.

La fuente advierte que en caso de mantener esta modalidad discrecional a la hora de habilitar exportaciones se atenta contra la inversión de las empresas. Con la demanda local satisfecha, dice, las compañías del sector podrían abocarse a incrementar su inversión para producir más y ganar nuevos mercados.

Sin embargo, la fuente expresa que no poder planificar a ciencia cierta las cantidades a exportar, sumada a los límites que ya de por sí impone la coyuntura económica del país y de infraestructura, actúa como un freno a la hora de decidir aumentar las inversiones.

bloomberglinea.com 14 03 2024

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