Un decreto firmado por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia generó la duda. Esto dice el documento
Carlos Cuevas, Bloomberg Línea
BOGOTÁ
EnergiesNet.com 21 08 2024
Un decreto firmado por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia el pasado 16 de agosto dejó en duda si se limitará la exportación de energía a Ecuador exclusivamente a la que proviene de fuentes térmicas. Sin embargo, debido a la incertidumbre, Bloomberg Línea aclara el tema.
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El documento establece que, hasta el 30 de noviembre, Colombia exportará energía proveniente de las siguientes alternativas de generación, siempre y cuando no se requiera para cubrir la demanda nacional:
I. Plantas térmicas que operen con combustibles líquidos.
II. Plantas térmicas despachadas centralmente.
III. Sistema Interconectado Nacional.
Aunque las dos primeras alternativas citadas por el Ministerio de Minas de Colombia son térmicas, lo cierto es que la tercera opción, es decir, el Sistema Interconectado Nacional, está integrado en su mayoría (78%) por fuentes de energía hidráulica, o sea, las hidroeléctricas.
De lo anterior se deduce que Colombia continuará exportando energía a Ecuador con normalidad, salvo que, por alguna razón, no existan los recursos suficientes para garantizar la demanda nacional, como el pasado abril.
De hecho, el documento evidencia que Colombia acudió a sus plantas hidroeléctricas para enviar energía a Ecuador recientemente.
“Las exportaciones de energía a Ecuador se han incrementado en las últimas semanas a valores cercanos a la máxima capacidad de las interconexiones entre Colombia y Ecuador de 10.88 GWh día, situación que ha conllevado a que las generaciones de energía eléctrica de las plantas hídricas de Betania, Quimbo y Prado hayan entrado en el despacho para cumplir con las Transacciones Internacionales de Corto Plazo (TIE)”, está consignado en el decreto.
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Lo que sí establece el documento es que, para dar inicio a la aplicación de esta medida, “las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de la alternativa II”, y que, dependiendo del “análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho CND” de Colombia, se acudirá a las opciones I y III.
Lo cierto es que el decreto firmado por el Gobierno colombiano genera preocupación si se tiene en cuenta la declaración de “emergencia del sector eléctrico nacional, con la finalidad de salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica”, anunciada por el Ministerio de Minas de Ecuador el pasado 15 de agosto.
bloomberg.com 20 08 2024