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OFAC no puede impedir el avance en proceso de venta de Citgo -Juez de Delaware

Juan Carlos Salas, Hispano Post

CARACAS
EnergiesNet.com 03 03 2022

En diciembre de 2019, la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos público en su lista de respuestas frecuentes que no se puede avanzar con ningún paso previo al proceso de venta de Citgo.

Sin embargo, el juez Leonard Stark señaló el miércoles 2 de marzo, en un documento de la corte del Distrito de Delaware, la cual maneja casos contra la filial de Petróleos de Venezuela en Estados Unidos, que esa respuesta es irrelevante porque la OFAC no tiene más autoridad que la Ley.

En este sentido, el exprocurador del gobierno interino de Venezuela, José Ignacio Hernández, escribió una serie de consideraciones sobre los pronunciamientos del juez estadounidense, en su cuenta en la red social Twitter, donde explica que se ha otorgado una medida de embargo a la empresa ConocoPhillips. No obstante, insiste en que mientras no exista una autorización de la OFAC, la empresa Citgo no puede ser subastada.

“Ayer fueron anunciadas varias decisiones en la Corte de Distrito de Delaware sobre Citgo. Se otorgó medida de embargo a favor de Conoco, se acordó el proceso de venta y se desecharon otras demandas de ciertos acreedores. Sin una licencia de la OFAC el proceso no podrá avanzar”, señaló el jurista.

A pesar de la compleja situación, aseguró que el balance es positivo, “pues reduce el número de acreedores que pueden optar al embargo de las acciones, y además, extiende el proceso, que no podrá culminar sin una licencia. No hay riesgos inminentes a la vista”.

Opina que “la solución a este problema no puede basarse solo en los acreedores que están en los primeros puestos de la fila, pues hay y vendrán otros. Es preciso una solución integral que coloque el énfasis en la gestión de los pasivos (y no solo sobre los activos)”.

Sostuvo que todo este proceso no estuviese sucediendo, si los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro no hubiesen aplicado medidas de endeudamientos irresponsables.

“Esta es una buena oportunidad de recordar las nefastas consecuencias económicas y sociales del irresponsable endeudamiento de Chávez y Maduro. Esa es una de las causas de la emergencia humanitaria compleja”, precisó Hernández.

No todo es color de rosa

Por otra parte, el economista Francisco Rodríguez también ofreció su análisis al respecto a través de Twitter.

“Las leyes y reglamentos sobre sanciones de Estados Unidos tienden a ser extremadamente vagos y abren el camino a múltiples interpretaciones. Es mucho lo que está en juego al leerlos correctamente, ya que ninguna empresa quiere que se la encuentre violando las sanciones”, indicó.

Explicó que una forma de resolver esa incertidumbre es a través de la interpretación de la OFAC de sus propias reglas. “La lista de preguntas frecuentes de la OFAC es consultada regularmente por funcionarios de cumplimiento dentro y fuera de Estados Unidos para asegurarse de que están interpretando la regulación de sanciones correctamente”.

Precisa que en el litigio de Delaware, los acreedores están tratando de avanzar en la venta de Citgo, una empresa de refinación de propiedad venezolana, para pagar las deudas del gobierno relacionadas con la expropiación de las inversiones de la minera canadiense Crystallex en Venezuela.

“Sin embargo, aunque Venezuela está en incumplimiento y la Corte ha decidido que los acreedores pueden cobrar su deuda mediante la venta de acciones de Citgo, estas acciones están bloqueadas ya que son propiedad de una entidad sancionada, es decir, la empresa petrolera estatal de Venezuela, Pdvsa”, advirtieron los expertos.

Ante esta situación, hay varias preguntas a considerar: ¿Pueden los acreedores proceder con la venta? ¿Puede el tribunal prepararse para la venta? En diciembre de 2019, la OFAC emitió una pregunta frecuente que indicaba claramente que no podían. Ellos «deben obtener una licencia específica de la OFAC antes de… tomar otras medidas concretas para promover una subasta o venta».

“Ayer, el Tribunal de Distrito de Delaware rechazó firmemente el argumento de que la declaración de la OFAC tiene alguna fuerza. El juez Leonard Stark ha ordenado que el tribunal proceda con la venta incluso si la OFAC ha declarado que no debe hacerlo. Para ser claros: el juez Stark solo ordena que se realicen los pasos previos a la venta”, agregó el experto.

Rodríguez indicó que “el punto de vista de la Corte es que tomar estos pasos es consistente con la Ley siempre y cuando la venta no se cierre. Sin embargo, lo que es clave es que el Tribunal ha dictaminado que la FAQ 809 de la OFAC no tiene fuerza y, de hecho, es incorrecta. El Tribunal ha realizado su función de revisión, no está de acuerdo con la FAQ 809 y no encuentra ninguna base para conceder ninguna deferencia a la FAQ 809″.

Según la sentencia el Tribunal declaró que “la cuestión de si una venta de propiedad bloqueada puede proceder está fuera de la ‘pericia sustantiva’ de la OFAC y el Tesoro y no refleja el ‘juicio justo y considerado’ de la agencia”.

El poder de hacer cumplir las sentencias, según el Tribunal de Delaware, es «una de las funciones centrales del Poder Judicial federal», y el Poder Rjecutivo carece de autoridad para impedir que lo haga, al menos en ausencia de una orden clara del Congreso.

“La implicación clave más allá de este caso es que el Poder Judicial acaba de emitir una fuerte reprimenda al intento de la OFAC de regular a través de la orientación. El Poder Ejecutivo debe usar su autoridad legal explícita o pedirle al Congreso que legisle donde las leyes existentes son ambiguas”, comentaron los expertos.

Aseveraron que en el corto plazo “esta decisión aumenta los incentivos para el cumplimiento excesivo y la incertidumbre regulatoria, ya que no está nada claro que la orientación de la OFAC sea verdaderamente informativa sobre qué regulaciones de sanciones permiten y qué prohíben”.

“En el mediano plazo, cabría esperar que decisiones como esta impulsen al Ejecutivo y al Ñegislativo a redactar normas y leyes sancionadoras de manera más explícita para reducir los muchos espacios de ambigüedad existentes”, detalló el especialista

Puntualizó que “la OFAC aún tiene que eliminar o modificar la FAQ 809 a pesar de que un tribunal dictaminó que se excedió en su autoridad al tratar de «crear una nueva regulación de facto a través de una guía interpretativa”.

hispanopost.com 03 03 2022

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