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¿Quién tumbó a CAP? -Jose Ignacio Hernández G./LGA

(La Gran Aldea) Carlos Andrés Pérez

Por Jose Ignacio Hernández G.

Hace unas semanas Miguel Ángel Santos organizó un Twitter Space con Miguel Rodríguez, reflexionando sobre quién había tumbado a Carlos Andrés Pérez. Esto es, cuáles factores convergieron para poner fin al Gobierno de Pérez en 1993.

El natalicio de Carlos Andrés Pérez es buena ocasión para recordar uno de los episodios más oscuros del Derecho en Venezuela, y que, en mi opinión, marcó el inicio del fin del Estado de Derecho en Venezuela. Me refiero a la sentencia de la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, de 20 mayo de mayo de 1993, con ponencia del presidente de la Corte, Gonzalo Rodríguez Corro. Violando principios constitucionales fundamentales, la sentencia consideró que había méritos para enjuiciar al presidente Pérez, acordando su separación del cargo.

El caso es muy conocido: la “partida secreta”, esto es, el manejo de 250 millones de bolívares por parte del Ministerio de Relaciones Interiores. Bajo la entonces Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, el tema que debía decidirse era si, en el manejo de esa partida -destinada a gastos de seguridad y defensa- los funcionarios habían incurrido en uso ilegal.

El manejo del presupuesto era una competencia del Ministerio de Relaciones Interiores y del Ministerio de la Secretaria de la Presidencia. De haberse cometido algún delito -la malversación- la responsabilidad era personal de los funcionarios que, en esos Ministerios, realizaron las acciones constitutivas de delito. Pero el objetivo último era establecer la responsabilidad penal del presidente Pérez.

“El 20 de mayo de 1993 la politización de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia quedó en evidencia, y con ello, la honda fractura del Estado de Derecho, que terminaría de sucumbir pocos años después”

Para lograr ese objetivo, la mayoría de la Corte consideró que, en el sistema presidencialista venezolano, la Presidencia de la República era la máxima autoridad de quien dependen las decisiones derivadas de la rectificación presupuestaria. La Corte reconoció que las acciones constitutivas de delito no podían ser atribuibles, directa o indirectamente, al presidente Pérez. Sin embargo, “sería absurdo” que el presidente Pérez no tuviera responsabilidad alguna por el manejo presupuestario de sus Ministros, visto que en el sistema presidencialista, la Presidencia siempre está al tanto de todo lo que sucede.

Por lo anterior, la mayoría de la Corte concluyó que había méritos para enjuiciar no solo a los ministros Izaguirre y Planchart, sino también al presidente Carlos Andrés Pérez. 

Cabe desacatar que la sentencia contó con votos salvados de los magistrados Cecilia Sosa Gómez, Héctor Grisanti Luciani, Aníbal Rueda, Carlos Trejo Padilla, Luis Henrique Farías Mata y Alfredo Ducharne. En apretada síntesis, los magistrados disidentes consideraron que la Corte Suprema había desvirtuado la institución del antejuicio de mérito, que solo procede si existen evidencias concretas que comprometan la responsabilidad penal personal de ciertos funcionarios -en este caso, el presidente Pérez-. Pero lo cierto es que la mayoría sentenciadora acordó con lugar el antejuicio basado en hechos genéricos que eventualmente podrían constituir indicios de delitos, pero, además, asumiendo la responsabilidad personal del presidente Pérez.

Esta es, sin duda, la mayor violación constitucional en la que incurrió la mayoría sentenciadora de la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con la entonces Constitución de 1961 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la responsabilidad penal es personalísima, lo que quiere decir que nadie puede ser responsable penalmente por hechos y omisiones atribuibles a terceros. Además, rige la garantía de la presunción de inocencia, que exige la existencia de pruebas objetivas que apunten a esa responsabilidad personal.

La mayoría de la Corte violó todos esos principios, para construir la tesis según la cual, en el sistema presidencialista venezolano, el presidente debe ser responsable por delitos imputables a los ministros. Esa tesis fue, en realidad, un invento de la mayoría de la Corte, carente de cualquier fundamento constitucional. La responsabilidad penal no puede presumirse, ni tampoco puede derivarse de hechos delictivos cometidos por terceros.

De esa manera, el presidente Pérez fue separado del cargo, pues la mayoría de la Corte decidió crear una tesis jurídica contraria a la Constitución y a los principios más básicos de los Derechos Humanos. En suma, esto reflejó que la Corte cumplió un objetivo político: separar al presidente Pérez del cargo (como quedó luego en evidencia al decidirse, en contra de la Constitución, que la falta del presidente Pérez era absoluta). Esas violaciones a los Derechos Humanos, por cierto, fueron declaradas por la Comisión Interamericana.

Cuando el Poder Judicial sirve a fines políticos -explicó Hamilton– el Estado de Derecho está en riego. El 20 de mayo de 1993 la politización de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia quedó en evidencia, y con ello, la honda fractura del Estado de Derecho, que terminaría de sucumbir pocos años después.

Desde el punto de vista jurídico, por ello, la remoción del presidente Carlos Andrés Pérez fue resultado de la grave violación de principios esenciales del Estado de Derecho. La Constitución fue utilizada para servir a intereses políticos. Ese fue el comienzo del fin del Estado de Derecho en Venezuela.

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Jose Ignacio Hernández G. Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela. Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. Autor de diversos artículos y libros sobre Derecho Administrativo, en especial, desde la perspectiva Iberoamericana. Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de EnergiesNet.com.

Nota del Editor: Este artículo fue originalmente publicado en La Gran Aldea (LGA),  el 27 de Octubre, 2022. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores. EnergiesNet.com no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.

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EnergiesNet.com 31 10 2022

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