Por Felix Arellano
El gobierno ha informado al país que está evaluando opciones para retomar las relaciones con la Comunidad Andina; sobre el particular, es importante destacar que la normativa andina contempla dos opciones: la incorporación como miembro pleno o la modalidad de asociación. Ahora bien, en los dos casos, será necesario una negociación con los países que conforman el bloque andino. Ellos seguramente exigirán cambios en algunas condiciones de acceso al mercado venezolano, pero de nuestra parte también deberíamos definir condiciones de interés para los sectores productivos y el país en su conjunto.
Las declaraciones oficiales pareciera que se orientan a la incorporación como miembro pleno, proceso que está regulado por el Artículo 133 del Acuerdo de Cartagena, y conlleva la aceptación integral del ordenamiento jurídico andino en toda su extensión y profundidad; es decir, todos los acuerdos, decisiones y resoluciones que conforman el ordenamiento jurídico andino, lo que tiende a generar resistencias.
Para los defensores del libre comercio, la institucionalidad andina tiende a resultar ininteligible y, en algunos casos, paralizante. Para los radicales defensores de la soberanía y la autodeterminación, el sistema andino de integración representa una amenaza, entre otros, por el carácter supranacional de las normas, es decir, que, una vez adoptadas por los órganos comunitarios, son de aplicación directa, inmediata y preferente.
Además, el tratado del Tribunal Andino de Justicia contempla que los particulares pueden introducir demandas, en los temas inherentes a la integración andina y, por otra parte, la Secretaria General tiene capacidad de propuesta y vela por el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en consecuencia, puede elevar procesos de investigación contra un país miembro ante el Tribunal.
Desde otro ángulo, también podemos destacar que, en las actuales condiciones del país, en particular la crisis humanitaria compleja, la normativa andina podría representar una oportunidad, toda vez que contempla instrumentos fundamentales de equidad, protección temporal y trato especial y diferenciado; que pueden servir de apoyo a los sectores productivos.
Es conocido que los sectores productivos y exportadores venezolanos llevan años enfrentando la adversidad de la política económica caracterizada, entre otros, por sus contradicciones, la voracidad fiscal, el menosprecio a la competencia y la productividad; la errática política cambiaria, la discrecionalidad en la política comercial, la ineficiencia aduanera y de servicios públicos: y las limitaciones en logística e infraestructura,
Ante los problemas de competencia y competitividad, que vive el sector productivo venezolano, quedado en desventaja dentro de la región, el ordenamiento andino contempla diversos mecanismos de salvaguardia de carácter temporal; en casos de crisis de balanza de pagos, por devaluación monetaria, en el sector agrícola y en materia comercial por producto e incluso por sector económico.
Adicionalmente debemos señalar la existencia de la normativa comunitaria para enfrentar la competencia desleal (el dumping y las subvenciones en el comercio). Por otra parte, como se indicó anteriormente, el Tribunal Andino de Justicia contempla recursos que pueden ser activados por los particulares, para la defensa de sus intereses en materia comercial.
Un tema que podría ser de interés en el sector agrícola del país, tiene que ver con el mecanismo de las franjas o bandas de precio, un instrumento flexible de estímulo para ese sector, que sigue vigente en la Comunidad Andina, no obstante haber sus suspendido el Arancel Externo Común (AEC), mediante la Decisión 580 y sus continuas renovaciones.
En este contexto, cabe destacar que, al suspender la Comunidad Andina la aplicación del AEC, se elimina la traba que impedía la participación simultanea de un país en este bloque y el Mercosur, objetivo que Bolivia está tratando de lograr desde hace varios años. Sin el AEC andino, el país no se enfrenta con el dilema de dos aranceles externos. La Comunidad Andina se ha concentrado en la zona de libre comercio y muchos otros diversos temas, lo que puede facilitar la complementación de los dos bloques de integración.
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La otra opción de vinculación con la Comunidad Andina, que contempla la normativa, es la asociación, que está regulada en los Artículos 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena. En ese contexto, la asociación de Chile con el bloque andino constituye un precedente interesante y está consagrado en la Decisión 645. Por otra parte, la asociación con los países del Mercosur está consagrada en la Decisión 613.
La vía de la asociación podría ofrecer una mayor flexibilidad, pues las partes deciden los elementos del ordenamiento jurídico que desean incorporar en la relación, no es obligatorio asumir la totalidad del ordenamiento jurídico; empero, hace más compleja la negociación, pues todo lo que se adopte debe ser negociado.
Es importante tener presente que en cualquiera de los potenciales escenarios, miembro pleno o asociación; se requiere de una negociación previa con los países miembros del bloque. En este contexto cabe recordar que el ingreso tardío de Venezuela en el Pacto Andino, –cuyo tratado fundacional, el Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en 1969; empero, debido a múltiples contradicciones internas, ingresamos en 1973–, fue necesario un proceso de negociación con los cinco países que conformaban el Pacto, que dio como resultado el llamado Consenso de Lima (13/02/1973), jurídicamente incorporado en el ordenamiento jurídico andino mediante la Decisión 70.
Como se ha podido apreciar la negociación es el proceso recurrente en cualquier escenario de vinculación con la Comunidad Andina y, sobre ese tema, observamos que en diversos sectores del país existe una marcada resistencia. Pareciera que se perciben las concesiones, que implica todo proceso de negociación, como una derrota o traición. Se ha posicionado una errada visión de la negociación como una capitulación, en el marco de un juego suma cero, donde una parte gana y la otra pierde todo; incluso, para algunos, el contrario debería ser exterminado.
En el actual contexto político andino es probable que el gobierno de Bolivia no presente mayores exigencias previas a Venezuela; empero, dada la opacidad y contradicciones en nuestra política económica y comercial, es muy probable que el resto de los gobiernos de la Comunidad Andina, en coordinación con sus sectores productivos, exijan cambios en las actuales condiciones de acceso al mercado venezolano, como requisito de entrada para nuestro país. La negociación previa a la vinculación de Venezuela con la Comunidad Andina puede exigir cambios importantes, que conlleven transparencia y seguridad jurídica, un reto interesante desafío para la política oficial
Las negociaciones previas, en cualquiera de los escenarios, también abren la oportunidad para que Venezuela presente sus condiciones, que faciliten la vinculación, permitan el acceso a nuestra oferta exportable y no hagan traumático a los sectores productivos la nueva relación. En este contexto, resulta fundamental la coordinación del sector oficial con todos los involucrados con el proceso de vinculación con la Comunidad Andina, en particular, los sectores productivos, exportadores, gremios y asociaciones, sindicatos, academia y sociedad civil en su conjunto.
Venezuela podría plantear, entre otras, condiciones específicas para el acceso tanto de bienes como de servicios en el marco del programa de liberación, medidas no arancelarias, normas de origen, incluyendo la posibilidad de requisitos específicos de origen en casos necesarios. Muchos otros temas pueden formar parte de nuestras aspiraciones, como el movimiento de personas y de capitales; la normativa de propiedad intelectual y el amplio espectro de los servicios, donde podemos gozar de ventajas competitivas.
Una vez más el tema andino se presenta como una oportunidad para todos, en el sentido de promover un dialogo exhaustivo, argumentado y respetuoso entre los diversos sectores, que permita lograr beneficios para el país, pero también para la región en su conjunto.
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Félix Arellano es internacionalista y Doctor en Ciencias Políticas-UCV. EnergiesNet.com no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.
Nota del Editor: Este artículo fue originalmente publicado en TalCual, el 20 de septiembre del 2022. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores. EnergiesNet.com no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opinión y análisis.
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energiesnet.com 20 09 2022