{"id":11301,"date":"2022-09-12T15:03:02","date_gmt":"2022-09-12T19:03:02","guid":{"rendered":"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/?p=11301"},"modified":"2022-09-12T15:03:04","modified_gmt":"2022-09-12T19:03:04","slug":"y-por-que-venezuela-no-se-defendio-en-el-caso-conocophillips-jose-ignacio-hernandez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/y-por-que-venezuela-no-se-defendio-en-el-caso-conocophillips-jose-ignacio-hernandez\/","title":{"rendered":"\u00bfY por qu\u00e9 Venezuela no se defendi\u00f3 en el caso ConocoPhillips? -Jose Ignacio Hernandez"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"600\" height=\"382\" src=\"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/conocophillips_bulding-granaldea.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-11302\" srcset=\"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/conocophillips_bulding-granaldea.jpg 600w, https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/conocophillips_bulding-granaldea-300x191.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><figcaption>(La Gran Aldea)<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>PorJos\u00e9 Ignacio Hern\u00e1ndez G.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n del 19 de agosto de 2022 dictada por la Corte de Distrito de Washington D.C., confirmando el laudo dictado en contra de Venezuela a favor de<br>ConocoPhillips por cerca de 8.700 millones de d\u00f3lares, ha generado muchas preguntas. \u00bfPor qu\u00e9 Venezuela no compareci\u00f3 en ese caso para defenderse?, \u00bfqu\u00e9 va a pasar ahora?<br><br><strong>El laudo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para explicar las causas y consecuencias de la decisi\u00f3n dictada el 19 de agosto de 2022, es importante repasar, en sus aspectos centrales, la naturaleza del juicio iniciado por ConocoPhillips. Un texto did\u00e1ctico, como nos tiene acostumbrados el autor, pero en este caso no solo sobre la demanda solicitando la confirmaci\u00f3n del laudo dictado por un tribunal CIADI, sino el entorno pol\u00edtico, la falta de decisiones oportunas y las lecciones que deja este caso. Y agrega: \u201cM\u00e1s all\u00e1 de la gravedad de la no-comparecencia de Venezuela por la diatriba pol\u00edtica, lo cierto es que no hay ning\u00fan riesgo inminente sobre activos de la Rep\u00fablica en Estados Unidos\u201d.<br><br>El 11 de marzo de 2019 ConocoPhillips present\u00f3 una demanda solicitando la confirmaci\u00f3n del laudo dictado por un tribunal CIADI, y que conden\u00f3 a Venezuela a pagar 8.700 millones de d\u00f3lares por la arbitraria expropiaci\u00f3n de los activos ordenada por el gobierno de Hugo Ch\u00e1vez. Este es el segundo arbitraje que gana la empresa, pues ya antes hab\u00eda ganado un arbitraje contractual, cuyo laudo fue reconocido y parcialmente pagado por el gobierno de Nicol\u00e1s Maduro.<br><br>La Oficina del Procurador Especial ejerci\u00f3 ante el CIADI dos recursos en contra del laudo. Lo peculiar es que los= representantes del Procurador General ileg\u00edtimamente designado por Nicol\u00e1s Maduro, inicialmente, apoyaron todas esas defensas. As\u00ed, el 24 de agosto de 2019 la Oficina del Procurador Especial logr\u00f3 la rectificaci\u00f3n del laudo, con un ahorro de cientos de millones de d\u00f3lares. Luego, el 27 de noviembre de 2019 se solicit\u00f3 la nulidad del laudo ante<br>el comit\u00e9 de anulaci\u00f3n que todav\u00eda conoce de esa impugnaci\u00f3n.<br><br>Una vez logrados esos dos medios de defensa, los representantes de la Procuradur\u00eda de Maduro optaron por obstruir la defensa ejercida por la Oficina del Procurador Especial. El comit\u00e9 del CIADI rechaz\u00f3 esa estrategia, lo que ha salvaguardado la defensa de Venezuela ante el CIADI.<br><br><strong>El juicio ante la Corte de Distrito<\/strong><br><br>Para explicar las causas y consecuencias de la decisi\u00f3n dictada el 19 de agosto de 2022, es importante repasar, en sus aspectos centrales, la naturaleza<br>del juicio iniciado por ConocoPhillips y la estrategia que estos casos sigui\u00f3 la Oficina del Procurador Especial.<br><br>Una vez que un tribunal de arbitraje constituido en el marco del CIADI dicta un laudo, el acreedor interesado en su ejecuci\u00f3n en los Estados Unidos<br>debe presentar una demanda para que una Corte homologue o confirme ese laudo. La demanda es muy simple y el procedimiento es ciertamente breve: salvo casos de laudos forjados, u otro tipo de graves circunstancias, el laudo debe ser confirmado. En las p\u00e1ginas 251 y siguientes de mi libro sobre la defensa judicial se explica esto con mayor detalle.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\"><br><br>\u201cBajo el esquema actual de las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos, <br>no es posible ejecutar activos de la Rep\u00fablica<\/p>\n\n\n\n<p><br><br>Sin embargo, en las demandas en contra de Venezuela suele presentarse un problema con la citaci\u00f3n. Resumiendo un aspecto muy complejo, la citaci\u00f3n a<br>Venezuela no puede procurarse a trav\u00e9s de las estructuras del Gobierno bajo control de Nicol\u00e1s Maduro, vista su falta de reconocimiento. Por lo tanto, en muchos casos, Venezuela &#8211; representada por el Gobierno Interino- no era debidamente citada.<br><br>En estos casos, la estrategia empleada -que result\u00f3 exitosa era diferir la comparecencia de Venezuela hasta que el demandando alegara que la citaci\u00f3n se hab\u00eda producido, a los fines de solicitar al juez que dicte una decisi\u00f3n de nocomparecencia, lo que se conoce como default judgment. En ese momento Venezuela comparec\u00eda y hac\u00eda valer sus prerrogativas en cuanto a la citaci\u00f3n, exponiendo adem\u00e1s las defensas correspondientes. <br><br>Esta estrategia fue avalada en enero de 2021 por la Corte de apelaciones de Washington D.C., en el caso Saint Gobain, tambi\u00e9n relacionado con un laudo. Esa sentencia confirm\u00f3 la necesidad de cumplir adecuadamente, de acuerdo con los canales correspondientes, la citaci\u00f3n de la Rep\u00fablica, solventando as\u00ed un problema que, como se dijo, era bastante com\u00fan.<br><br>Hab\u00eda, adem\u00e1s, otra raz\u00f3n adicional: la Asamblea Nacional nunca ha aprobado, de manera adecuada, la previsi\u00f3n presupuestaria para la defensa judicial del Estado. Ante la imposibilidad de contratar abogados en juicios, entonces, era necesario dise\u00f1ar una estrategia que permitiese contar con m\u00e1s tiempo, hasta que la Asamblea Nacional dictara las previsiones presupuestarias. Para el caso de la nulidad del laudo, s\u00ed se hab\u00eda logrado contar, en condiciones precarias, con esa previsi\u00f3n, lo que impidi\u00f3 que el laudo quedara firma.<br><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 en el caso ConocoPhillips?<\/strong><br><br>La demanda presentada por ConocoPhillips para confirmar el laudo dictado a su favor no ten\u00eda, a decir verdad, ninguna particularidad. Todas las<br>defesas de Venezuela para oponerse al laudo hab\u00edan sido exitosamente presentadas ante el comit\u00e9 de anulaci\u00f3n del CIADI, que es la \u00fanica instancia<br>que pod\u00eda decidir sobe la nulidad de ese laudo.<br><br>Por ello, en este caso se sigui\u00f3 la misma estrategia que antes se hab\u00eda empleado con \u00e9xito: invocar las prerrogativas de Venezuela como soberano<br>una vez que ConocoPhillips solicitara la declaratoria de no-comparecencia. Con ello, adem\u00e1s, se ganaba tiempo en espera de la aprobaci\u00f3n<br>presupuestaria y dem\u00e1s controles derivados de licencias que deb\u00edan obtenerse.<br><br>Precisamente, el 30 de septiembre y el 20 de octubre de 2021 ConocoPhillips solicit\u00f3 que la demanda fuese declarada con lugar, pues a su decir, la<br>Rep\u00fablica hab\u00eda sido citada y ten\u00eda hasta el 10 de marzo de 2020 para dar contestaci\u00f3n a la demanda. Esta solicitud se conoce como \u201cdefault<br>judgment\u201d. Por ello, partir del 30 de septiembre de 2021, Venezuela deb\u00eda comparecer para exponer las defensas del caso, insisto, como se hab\u00eda<br>hecho en muchos otros casos m\u00e1s, y como la Corte de apelaciones aval\u00f3 en el citado caso Saint Gobain. Para entonces, ya la demanda ten\u00eda m\u00e1s de<br>un a\u00f1o de haber sido presentada -tiempo m\u00e1s que suficiente para que la Asamblea resolviera el tema presupuestario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Venezuela no compareci\u00f3<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La petici\u00f3n formulada por ConocoPhillips el 30 de septiembre fue del conocimiento p\u00fablico, debido a algunas confusas declaraciones formuladas en<br>octubre de 2021. Yo mismo expliqu\u00e9, entonces, por qu\u00e9 todav\u00eda Venezuela pod\u00eda y deb\u00eda presentar defensas en ese caso. Pero lo cierto es que<br>Venezuela no compareci\u00f3. \u00bfPor qu\u00e9?<br><br>La Oficina del Procurador Especial ya hab\u00eda aclarado que debido a la falta de aprobaci\u00f3n presupuestaria por parte de la Asamblea, no era posible<br>contratar abogados, entre otros, en el caso ConocoPhillips. Transparencia Venezuela tambi\u00e9n alert\u00f3 sobre los riesgos patrimoniales debido a la<br>imposibilidad de contratar abogados en el caso ConocoPhillips.<br><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-medium-font-size\">\u201cLa confirmaci\u00f3n del laudo permite a ConocoPhillips iniciar acciones en Estados Unidos <br>para ejecutar activos de la Rep\u00fablica. Esto no supone un riesgo inminente\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Y as\u00ed transcurri\u00f3 el 2021 y comenz\u00f3 el 2022. Yo alert\u00e9 de la urgente necesidad de que Venezuela se defendiera en el caso ConocoPhillips en marzo y<br>en mayo de 2022. Por su parte, la Oficina del Procurador Especial sigui\u00f3 alertando sobre los da\u00f1os a la defensa judicial que se causar\u00edan ante la falta<br>de aprobaci\u00f3n presupuestaria por parte de la Asamblea Nacional, seg\u00fan comunicados de julio y agosto de este a\u00f1o. En concreto, el Procurador<br>Especial, profesor Enrique S\u00e1nchez Falc\u00f3n, advirti\u00f3 que<em> \u201cla diatriba pol\u00edtica, \u00aby la actitud de ciertos factores pol\u00edticos, ha impedido que se apruebe<br>el presupuesto integral para el funcionamiento de la Procuradur\u00eda Especial\u201d<\/em>. El pasado 25 de agosto de 2022 el profesor S\u00e1nchez insisti\u00f3 en que la<br>falta de aprobaci\u00f3n presupuestaria en la Asamblea Nacional hab\u00eda impedido la defesa judicial de Venezuela en el caso ConocoPhillips.<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en esta evidencia, puede concluirse que era p\u00fablico y notorio que Venezuela ten\u00eda que comparecer en el caso ConocoPhillips, y que, de<br>acuerdo con la Oficina del Procurador Especial, no era posible ejercer esa defensa debido a la diatriba pol\u00edtica en el seno de la Asamblea Nacional.<br>Y as\u00ed transcurrieron once meses, hasta que finalmente, y luego de haber dado un lapso m\u00e1s que razonable, la Corte de distrito declar\u00f3 la nocomparecencia y procedi\u00f3 a confirmar el laudo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 hubiese pasado si Venezuela se hubiese defendido?<\/strong><br><br>De haber comparecido, Venezuela podr\u00eda haber formulado las mismas defensas que hab\u00eda seguido en otros casos, incluso, cuestionando la citaci\u00f3n.<br>Eventualmente ha podido proponer alg\u00fan acuerdo en relaci\u00f3n con el lado. De hecho, este tipo de acuerdos se hab\u00eda implementado en otro caso de<br>ConocoPhillips, como explico en la p\u00e1gina 351 de mi libro.<br><br>Pero, a decir verdad, el resultado m\u00e1s probable si Venezuela hubiese comparecido, es que la Corte hubiese confirmado el laudo, tal y como hizo. Es<br>importante aclarar que la sentencia del 19 de agosto no se bas\u00f3, solo, en la no-comparecencia de Venezuela. En las catorce p\u00e1ginas de esa sentencia,<br>la no-comparecencia es uno de los elementos considerados. Pero la Corte tambi\u00e9n se pronunci\u00f3 sobre el resto de las condiciones que deben<br>cumplirse para confirmar el laudo ConocoPhillips.<br><br>Por ello, lo grave de este caso no es que la Corte de distrito haya confirmado el laudo pues, insisto, ese era el resultado m\u00e1s probable, tomando en<br>cuenta que las defensas de Venezuela se han formulado ante el comit\u00e9 de anulaci\u00f3n del CIADI. Lo m\u00e1s grave es la falta de comparecencia de<br>Venezuela que, seg\u00fan la Oficina del Procurador Especial, responde a la diatriba pol\u00edtica, sobre la cual yo tambi\u00e9n me he pronunciado en las p\u00e1gina 473 y siguientes de mi libro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY ahora qu\u00e9?<\/strong><br><br>La confirmaci\u00f3n del laudo permite a ConocoPhillips iniciar acciones en Estados Unidos para ejecutar activos de la Rep\u00fablica. Esto no supone un<br>riesgo inminente. Por un lado, cualquier procedimiento judicial de ejecuci\u00f3n podr\u00e1 tardar a\u00f1os. Adem\u00e1s, bajo el esquema actual de las sanciones<br>impuestas por el Gobierno de Estados Unidos, no es posible ejecutar activos de la Rep\u00fablica sin una licencia de la OFAC.<br><br>Con lo cual, y m\u00e1s all\u00e1 de la gravedad de la no-comparecencia de Venezuela por la diatriba pol\u00edtica, lo cierto es que no hay ning\u00fan riesgo inminente<br>sobre activos de la Rep\u00fablica en Estados Unidos. Finalmente, las defensas m\u00e1s importantes est\u00e1n siendo ventiladas en el comit\u00e9 de anulaci\u00f3n del<br>CIADI, en el cual la Oficina del Procurador Especial no solo se enfrenta a ConocoPhillips sino, adem\u00e1s, a los abogados del r\u00e9gimen de Maduro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Algunas lecciones<\/strong><br><br>Para mirar el bosque y no solo el \u00e1rbol, es importante extraer tres grandes lecciones del caso ConocoPhillips:<br>La primera lecci\u00f3n, es que las graves fallas de gobernanza en el seno de la Asamblea Nacional han hecho m\u00e1s complicada la estrategia -de por s\u00ed<br>compleja- de defensa judicial del Estado frente a los acreedores legados de Ch\u00e1vez y Maduro. Desde septiembre de 2021 fueron muchas<br>las advertencias que se formularon sobre el precario estado de esa defensa, incluso, en referencia con el caso ConocoPhillips. Pero todas esas<br>advertencias fueron ignoradas por once meses.<br><br>La segunda lecci\u00f3n, es que Venezuela debe afrontar, con seriedad, el problema de la deuda p\u00fablica externa legada de las arbitrarias pol\u00edticas de<br>Ch\u00e1vez y Maduro. Como explico ampliamente en mi libro, la estrategia que exitosamente se dise\u00f1\u00f3 e implement\u00f3 en 2019 cumpli\u00f3 sus cometidos:<br>luego de cinco a\u00f1os de un desordenado default impuesto por Maduro, los activos siguen protegidos. Pero esa estrategia no puede mantenerse<br>indefinidamente en el tiempo.<br><br>La tercera y \u00faltima lecci\u00f3n, es que en el proceso de reconciliaci\u00f3n nacional basado en la verdad y en la justicia, debe incluirse el tema de la deuda<br>p\u00fablica externa de Venezuela, estimada en no menos de 140.000 millones de d\u00f3lares. Esa deuda no solo fue resultado de arbitrarias expropiaciones e<br>incumplimientos contractuales, sino, adem\u00e1s, de insostenibles operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico realizadas en condiciones opacas. Es necesario<br>conocer la verdad de lo que sucedi\u00f3, en especial entre 2004 y 2016, para entre otras cosas, evitar que un endeudamiento irresponsable como este<br>vuelva a repetirse.<\/p>\n\n\n\n<p>____________________________________________________________________________J<br><br><strong><em>Jos\u00e9 Ignacio Hern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez<\/em><\/strong>. Doctor en Derecho, Profesor de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Cat\u00f3lica Andr\u00e9s Bello. <a href=\"https:\/\/harvard.academia.edu\/\">Harvard University<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/harvard.academia.edu\/Departments\/Center_for_International_Development_Kennedy_School_of_Government\/Documents\">Center for International Development, Kennedy School of Government<\/a>,\u00a0Faculty Member. Escribe sobre Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Global. Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de EnergiesNet.com.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota del Editor:\u00a0Este art\u00edculo fue originalmente publicado en<em> <a href=\"https:\/\/www.lagranaldea.com\/\">La Gran Aldea<\/a>,\u00a0<\/em>el 31 de agosto, 2022. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores.\u00a0EnergiesNet.com no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opini\u00f3n y an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.lagranaldea.com\/2022\/08\/31\/y-por-que-venezuela-no-se-defendio-en-el-caso-conocophillips\/\">Articulo original<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Aviso de uso: Este sitio contiene material protegido por derechos de autor cuyo uso no siempre ha sido espec\u00edficamente autorizado por el propietario de los derechos. Ponemos a disposici\u00f3n dicho material en nuestro esfuerzo por avanzar en la comprensi\u00f3n de cuestiones de importancia social, medioambiental y humanitaria. Creemos que esto constituye un \u00abuso justo\u00bb de dicho material protegido por derechos de autor, tal y como se establece en la secci\u00f3n 107 de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos. De acuerdo con el T\u00edtulo 17 U.S.C. Secci\u00f3n 107. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visite: http:\/\/www.law.cornell.edu\/uscode\/17\/107.shtml<\/p>\n\n\n\n<p>EnergiesNet.com alienta a las personas a reproducir, reimprimir, y divulgar a trav\u00e9s de los medios audiovisuales e Internet, los comentarios editoriales y de opini\u00f3n de Petroleumworld, siempre y cuando esa reproducci\u00f3n identifique, a el autor, y la fuente original, http:\/\/www.petroleumworld.com y se haga dentro de el uso normal (fair use) de la doctrina de la secci\u00f3n 107 de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US Copyright).<\/p>\n\n\n\n<p>EnergiesNet.com 12 09 2022<\/p>\n\n\n\n<p><br><br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PorJos\u00e9 Ignacio Hern\u00e1ndez G. 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