{"id":11455,"date":"2022-09-20T04:40:31","date_gmt":"2022-09-20T08:40:31","guid":{"rendered":"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/?p=11455"},"modified":"2022-09-20T04:40:33","modified_gmt":"2022-09-20T08:40:33","slug":"por-que-el-rechazo-del-proyecto-de-constitucion-chileno-gustavo-coronel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/por-que-el-rechazo-del-proyecto-de-constitucion-chileno-gustavo-coronel\/","title":{"rendered":"\u00bfPor qu\u00e9 el rechazo del proyecto de Constituci\u00f3n chileno? &#8211; Gustavo Coronel"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/chile_rechazo-rtr.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-11456\" width=\"1200\" height=\"804\" srcset=\"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/chile_rechazo-rtr.jpg 600w, https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/chile_rechazo-rtr-300x201.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>De antemano confieso no ser un experto constitucional, pero agrego que, a fin de comentar sobre constituciones, no es necesario serlo. Es suficiente con ser un ciudadano para ver si ellas cumplen o no con su genuino prop\u00f3sito de&nbsp;&nbsp;&nbsp;ser una gu\u00eda fundamental, sencilla y sensata que ilumine el camino de&nbsp;una naci\u00f3n hacia su bienestar.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La constituci\u00f3n que parece haber llenado plenamente ese papel ha sido la constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, la cual fue promulgada en 1787 y a\u00fan est\u00e1 vigente. Esta constituci\u00f3n consta de 7 art\u00edculos principales, en 19 p\u00e1ginas, los&nbsp;cuales establecen los principios fundamentales de gobernanza de la naci\u00f3n, basados en tres poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial y en las atribuciones de los estados de la Uni\u00f3n. Ha sido objeto de 27 revisiones (\u201camendments\u201d) que se han ido incorporando a trav\u00e9s de la historia. Quien dese\u00e9 leerla, junto con sus revisiones, ir a:&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.archives.gov\/founding-docs\/constitution-transcript\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">https:\/\/www.archives.gov\/founding-docs\/constitution-transcript<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las constituciones latinoamericanas han tenido una fisonom\u00eda y una historia muy diferentes. En primer lugar, con excepci\u00f3n de la argentina, la cual data de 1853, han sido de poca duraci\u00f3n y, casi todas, de reciente revisi\u00f3n total. Venezuela, por ejemplo, ha tenido 26 constituciones, la&nbsp;\u00faltima promulgada en 1999 por una asamblea constituyente con acentuados sesgos ideol\u00f3gicos y violada repetidamente desde sus primeros d\u00edas de existencia.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No hay dudas que esta dram\u00e1tica diferencia de nuestras constituciones con la estadounidense, tanto en sus cortos a\u00f1os de vigencia como en su excesiva verbosidad, responde a razones culturales fundamentales. Entre esas razones culturales figuran, en lugar destacado, una d\u00e9bil visi\u00f3n de largo plazo, el apego a fetiches ideol\u00f3gicos y los&nbsp;complejos de inferioridad colectivos.&nbsp;<em>&nbsp;<\/em><em>&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En lo que va del siglo XXI la tendencia latinoamericana a jugar&nbsp;con la idea de una constituyente para \u201crefundar\u201d la rep\u00fablica, idea que le dio tan buenos dividendos a Hugo Ch\u00e1vez, ha proliferado y ha sido utilizada en varios pa\u00edses como estrategia para tratar de obtener (y\/o consolidarse en) el poder. La intentaron Correa en Ecuador, Zelaya en Honduras, Humala en Per\u00fa, Evo Morales en Bolivia, pero en ninguno de esos pa\u00edses esta idea lleg\u00f3 a prosperar, probablemente porque esos l\u00edderes carecieron del ingrediente m\u00e1gico para el \u00e9xito, el caudal de dinero disfrutado por Ch\u00e1vez, haciendo posible su compra masiva de conciencias. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En Chile esta estrategia constituyente para aprobar una constituci\u00f3n orientada a transformar el pa\u00eds en una sociedad socialista acaba de fracasar. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9?&nbsp;&nbsp;La estrategia comenz\u00f3 exitosamente, con grandes y violentas manifestaciones callejeras que obligaron al presidente anterior a convocar una asamblea constituyente, la cual fue aprobada por una mayor\u00eda de chilenos deseosos de&nbsp;ver el pa\u00eds regresar a la normalidad. La comisi\u00f3n constituyente fue integrada por 155 miembros, un&nbsp;75% de miembros de moderada a extrema izquierda, mitad hombres, mitad mujeres, incluyendo 17 miembros de las comunidades ind\u00edgenas. Esta asamblea gener\u00f3 un primer proyecto de 499 art\u00edculos, el cual fue \u201cpodado\u201d posteriormente y llevado a 387 art\u00edculos y 45 disposiciones transitorias.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de constituci\u00f3n fue presentado al pa\u00eds como una mejora de la constituci\u00f3n vigente, llamada \u201cde Pinochet\u201d, aunque ya esto solo sea una verdad a medias, ya que &#8211; a&nbsp;pesar de haber sido promulgada por Pinochet &#8211; ha&nbsp;sido objeto de importantes revisiones posteriores durante los gobiernos chilenos democr\u00e1ticos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto fue objeto de un plebiscito de obligatoria votaci\u00f3n para todos los chilenos y rechazado&nbsp;por un 62% de los votantes, una aplastante derrota para quienes elaboraron el proyecto y para el gobierno de Gabriel Boric.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El rechazo se decidi\u00f3 sobre bases casi completamente ideol\u00f3gicas y emotivas, influidas por la propaganda de los partidarios del rechazo y por actividades poco afortunadas de quienes favorec\u00edan la aprobaci\u00f3n. Ello es as\u00ed porque ser\u00edan muy pocos votaron en base a una lectura del proyecto, una historia del tabaco de 180 p\u00e1ginas, con mucha hojarasca, con infinidad de art\u00edculos meramente enunciativos y sin mayor valor ductor. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto establece lineamientos como los siguientes:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Composici\u00f3n paritaria obligatoria para todos los \u00f3rganos del estado, Art\u00edculo 6, lo cual pone de lado la excelencia a favor del g\u00e9nero<br><br><\/li><li>Autonom\u00eda y autogobierno para las comunidades ind\u00edgenas, pudiendo participar \u2013 si as\u00ed lo desean \u2013 en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social del estado, Art\u00edculo 34. Parecer\u00eda que estas comunidades no est\u00e1n obligadas a ser parte integral de la vida chilena, si no les interesa. \u00a0<br><br><\/li><li>M\u00faltiples art\u00edculos sin contenido, de simple car\u00e1cter enunciativo. Por ejemplo, el relacionado por el sistema nacional de salud, el cual ser\u00e1<em>\u00a0regido por principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia, eficacia, etc. etc. etc.<\/em>\u00a0\u00a0\u00bfY?.\u00a0\u00a0\u00a0Lo mismo para la seguridad social, para la vivienda, etc. <br><br>\u00a0<\/li><li>Los derechos son m\u00faltiples mientras los deberes brillan por su ausencia\u00a0<br><br><\/li><li>El estado \u201cgarantiza\u201d pleno acceso a servicios b\u00e1sicos; movilidad; alimentaci\u00f3n adecuada, etc. Un estado no puede garantizar esto con rango constitucional, so pena de fracasar.\u00a0\u00a0A lo sumo podr\u00e1 hacer sus mejores esfuerzos para la provisi\u00f3n de estos derechos\u00a0<br><br><\/li><li>Reconocimiento de los derechos del pueblo afrodescendiente chileno, Art. 93. \u00bfCu\u00e1les son esos derechos que no puedan ser los de todo ciudadano? En el af\u00e1n de proteger minor\u00edas, el proyecto les concede privilegios que se convierten en discriminatorios para otros sectores de la sociedad\u00a0<br><br><\/li><li>En todo \u00f3rgano colegiado de representaci\u00f3n popular se reservan esca\u00f1os para los pueblos y naciones ind\u00edgenas, Art\u00edculo 162.\u00a0\u00a0De nuevo, buenas intenciones conducen a darle a las minor\u00edas beneficios constitucionales que atentan contra la excelencia \u00a0<br><br><\/li><li>Excesivo detalle, lo cual convierte a la constituci\u00f3n en una receta donde lo m\u00e1s nimio es objeto de rango constitucional. Por ejemplo, el art\u00edculo 174 habla\u00a0de las remuneraciones de las autoridades de elecci\u00f3n popular, dando plazos, gu\u00eda para los montos, etc., lo cual nos parece absurdo\u00a0<br><br><\/li><li>Art\u00edculo 181 da al cuerpo de bomberos un rango constitucional. Este es el tipo de art\u00edculo que nos parece in\u00fatil \u00a0<br><br><\/li><li>Art\u00edculos como el 183 sobre las finanzas p\u00fablicas son dignos de Perogrullo\u00a0<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Me le\u00ed todo el proyecto, pero no puedo comentar todos los art\u00edculos. Basta decir que esta no&nbsp;es una constituci\u00f3n sino un recetario de cocina en el cual las entradas, los platos fuertes y los postres est\u00e1n revueltos, sin secuencia l\u00f3gica o rango, una constituci\u00f3n inundada de derechos y carente de deberes, la cual otorga privilegios&nbsp;a grupos minoritarios cuando lo justo es que se les consagre igualdad de tratamiento y de oportunidades. M\u00e1s que una constituci\u00f3n representa un intento de legislar el detalle, lo cual es imposible, por lo cual destruye su majestad y la condena a ser letra muerta. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si el gobierno chileno insiste&nbsp;en repetir esta experiencia sin escuchar el mensaje que se le ha dado y sin que el pa\u00eds fije previamente par\u00e1metros de estructuraci\u00f3n de un nuevo proyecto que sea digno y sensato, el pa\u00eds podr\u00eda entrar en una fase de anom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Deber\u00eda ser necesario limitar el n\u00famero de art\u00edculos a lo esencial y guiarse por modelos constitucionales de pa\u00edses m\u00e1s desarrollados.\u00a0\u00a0Jap\u00f3n hizo esto en el campo industrial con gran provecho. Copiar modelos exitosos de otros pa\u00edses no\u00a0es un crimen, sino una se\u00f1al de inteligencia.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>__________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Gustavo Coronel<\/em><\/strong>, Ge\u00f3logo y Polit\u00f3logo venezolano, post \u2013 grado y estudios en la Universidad de Tulsa (1951-1955), Universidad Central de Venezuela (1961), Harvard (1981-1982) y Johns Hopkins&nbsp;&nbsp;(1986-1987). Trabaj\u00f3 durante 27 a\u00f1os en la industria petrolera venezolana e internacional. Miembro fundador de la Directiva de Petr\u00f3leos de Venezuela (1976-1979). Desde 1983 en adelante se dedic\u00f3 a trabajar en el sector p\u00fablico desde el Banco Interamericano de Desarrollo (1983-1988), como Director general de la CVG (1994-1995), Secretario de Planificaci\u00f3n y Presupuesto del estado Carabobo (1996-1998) y Presidente del Puerto de Puerto Cabello (1999-2001). Por varios meses en 1999 fue diputado al Congreso Nacional por el estado Carabobo. En 2003 se exili\u00f3 voluntariamente y reside desde entonces en el estado de Virginia, USA, donde ha encontrado tranquilidad y felicidad. Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de EnergiesNet.com.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota del Editor:\u00a0Este art\u00edculo fue originalmente publicado en\u00a0<em><a href=\"http:\/\/lasarmasdecoronel.blogspot.com\/\">Las Armas de Coronel,\u00a0<\/a>\u00a0<\/em>el 12 de septiembre, 2022. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores.\u00a0EnergiesNet.com no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opini\u00f3n y an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/lasarmasdecoronel.blogspot.com\/2022\/09\/por-que-el-rechazo-al-proyecto-de.html\">Articulo original<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Aviso de uso: Este sitio contiene material protegido por derechos de autor cuyo uso no siempre ha sido espec\u00edficamente autorizado por el propietario de los derechos. Ponemos a disposici\u00f3n dicho material en nuestro esfuerzo por avanzar en la comprensi\u00f3n de cuestiones de importancia social, medioambiental y humanitaria. Creemos que esto constituye un \u00abuso justo\u00bb de dicho material protegido por derechos de autor, tal y como se establece en la secci\u00f3n 107 de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos. De acuerdo con el T\u00edtulo 17 U.S.C. Secci\u00f3n 107. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visite: http:\/\/www.law.cornell.edu\/uscode\/17\/107.shtml<\/p>\n\n\n\n<p>EnergiesNet.com alienta a las personas a reproducir, reimprimir, y divulgar a trav\u00e9s de los medios audiovisuales e Internet, los comentarios editoriales y de opini\u00f3n de Petroleumworld, siempre y cuando esa reproducci\u00f3n identifique, a el autor, y la fuente original, http:\/\/www.petroleumworld.com y se haga dentro de el uso normal (fair use) de la doctrina de la secci\u00f3n 107 de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US Copyright).<\/p>\n\n\n\n<p>EnergiesNet.com 19 09 2022<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De antemano confieso no ser un experto constitucional, pero agrego que, a fin de comentar sobre constituciones, no es necesario serlo. 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