{"id":12124,"date":"2022-10-25T16:00:20","date_gmt":"2022-10-25T20:00:20","guid":{"rendered":"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/?p=12124"},"modified":"2022-10-25T16:01:54","modified_gmt":"2022-10-25T20:01:54","slug":"y-que-paso-con-la-licencia-a-chevron-jose-ignacio-hernandez-g-lga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/y-que-paso-con-la-licencia-a-chevron-jose-ignacio-hernandez-g-lga\/","title":{"rendered":"\u00bfY qu\u00e9 pas\u00f3 con la licencia a Chevron? &#8211; Jose Ignacio Hern\u00e1ndez G.\/LGA"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/chevron_maduro_biden_delarosa-las2orillas.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-12125\" width=\"1202\" height=\"813\" srcset=\"https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/chevron_maduro_biden_delarosa-las2orillas.jpg 600w, https:\/\/energiesnet.com\/espanol\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/chevron_maduro_biden_delarosa-las2orillas-300x203.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 1202px) 100vw, 1202px\" \/><figcaption>(las2orillas) Un nuevo documento de consulta indispensable para comprender, de manera sencilla y clara, lo que de por s\u00ed es un problema complejo. Este 27 de mayo se renov\u00f3 la licencia, sin ning\u00fan cambio, que permite a Chevron mantener operaciones en Venezuela bajo diversas restricciones; la renovaci\u00f3n fue otorgada hasta el 1 de diciembre de 2022. Y el autor sentencia: \u201cCualquier mejora en la posici\u00f3n de los operadores privados que redunde en mayores ingresos fiscales petroleros, debe estar acompa\u00f1ado de reglas que \u2018inmunicen\u2019 a esos ingresos para su uso eficiente y transparente a favor de la Emergencia Humanitaria Compleja en Venezuela\u201d <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Por Jose Ignacio Hern\u00e1ndez G.  <\/p>\n\n\n\n<p>Durante los \u00faltimos meses ha reinado la confusi\u00f3n en torno a las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos en relaci\u00f3n con Venezuela. Aqu\u00ed en&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.huj.gqc.mybluehost.me\/lagranaldea\/2020\/08\/31\/mucho-ruido-social-pocas-nueces-politicas\/\">La Gran Aldea<\/a>&nbsp;resum\u00ed la situaci\u00f3n con la frase&nbsp;<em>muchos ruidos, pocas nueces<\/em>. Pues en efecto, m\u00e1s all\u00e1 de proclamas p\u00fablicas, declaraciones cruzadas, noticias imprecisas y estimaciones ut\u00f3picas de aumento de la producci\u00f3n petrolera en Venezuela, no se logr\u00f3 formular con claridad una propuesta t\u00e9cnicamente viable. El \u00faltimo episodio de esta gran confusi\u00f3n fue el anuncio de varios medios que afirmaron que el Gobierno de Estados Unidos hab\u00eda&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.dw.com\/es\/estados-unidos-flexibiliza-algunas-sanciones-econ%C3%B3micas-contra-venezuela\/a-61831145\">flexibilizado<\/a>&nbsp;las sanciones, a pesar de que no se hab\u00eda tomado ninguna decisi\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero finalmente se tom\u00f3 una decisi\u00f3n, con la renovaci\u00f3n de la licencia general n\u00famero 8, que, entre otros, aplica a&nbsp;Chevron. As\u00ed, la ahora&nbsp;<a href=\"https:\/\/home.treasury.gov\/system\/files\/126\/venezuela_gl8j.pdf\">licencia 8J<\/a>&nbsp;renov\u00f3, sin ning\u00fan cambio, la licencia que permite a Chevron mantener operaciones en Venezuela bajo diversas restricciones en vigor desde 2019. La renovaci\u00f3n fue otorgada hasta el 1 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>Anticipo que esta decisi\u00f3n generar\u00e1 m\u00e1s ruido, entre quienes quieran ver en la licencia 8J el recrudecimiento de las sanciones o los que vean en esta licencia el paso primero de la flexibilizaci\u00f3n. En las siguientes l\u00edneas voy a alejarme de este ruido tratado de explicar, con la mayor claridad y objetividad posible, cu\u00e1l es la situaci\u00f3n. A ver si esta vez s\u00ed se logra construir una propuesta t\u00e9cnicamente viable. La explicaci\u00f3n ser\u00e1 un poco larga, as\u00ed que ruego paciencia al lector interesado en comprender una cuesti\u00f3n ciertamente compleja.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Las licencias que permiten operaciones prohibidas con PDVSA<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones, en sentido estricto y t\u00e9cnico, son las medidas adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos que proh\u00edben ciertas operaciones econ\u00f3micas en Estados Unidos, y fuera de Estados Unidos, en relaci\u00f3n con sujetos de ese pa\u00eds. Hay, tambi\u00e9n, sanciones secundarias, que aplican a operaciones fuera de Estados Unidos en relaci\u00f3n con personas que no son sujetos de ese pa\u00eds. En el caso del programa de sanciones sobre Venezuela, las operaciones que se proh\u00edben son solo aquellas que involucran al Gobierno de Venezuela, incluyendo a PDVSA. No hay ninguna prohibici\u00f3n que aplique al sector privado.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u201cCualquier flexibilizaci\u00f3n depender\u00e1, al menos en parte, de las negociones entre Chevron y Maduro. Si se llega a alg\u00fan acuerdo, entonces, ser\u00e1 necesario evaluar no solo su viabilidad t\u00e9cnica sino en especial, jur\u00eddica\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El impacto de estas medidas ha afectado especialmente al&nbsp;sector petrolero, pues de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos, de 2001, las actividades de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n solo pueden ser realizadas por el Estado, a trav\u00e9s de las filiales de PDVSA, incluyendo las empresas mixtas. El monopolio de PDVSA fue luego ampliado, a partir de 2005, en el marco de las&nbsp;pol\u00edticas arbitrarias de nacionalizaciones y expropiaciones, que destruyeron los derechos econ\u00f3micos de inversionistas privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Como PDVSA es parte del Gobierno de Venezuela, entonces, las sanciones prohibieron a PDVSA y sus filiales realizar operaciones en Estados Unidos, as\u00ed como a sujetos de Estados Unidos realizar operaciones con PDVSA, incluso, en Venezuela. Debido al peso de PDVSA en el sector petrolero venezolano, las sanciones crearon una restricci\u00f3n importante para el normal funcionamiento de ese sector, que para 2019 ya estaba en colapso, como resultado de&nbsp;<strong>las pol\u00edticas arbitrarias implementadas desde 2002<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe acotar que bajo la regulaci\u00f3n de la OFAC, las sanciones se extienden a toda sociedad en la cual el sujeto sancionado sea propietario de al menos el 50% del capital. Por ello, la sanci\u00f3n en contra de PDVSA se extendi\u00f3 a todas sus filiales, incluyendo las empresas mixtas. Dos situaciones se vieron especialmente comprometidas por esta decisi\u00f3n:&nbsp;Citgo&nbsp;y las empresas de Estados Unidos que son contratistas de PDVSA, en especial&nbsp;Chevron, socia minoritaria de empresas mixtas. Para solucionar el primer problema, la&nbsp;<strong>OFAC<\/strong>&nbsp;dict\u00f3 la licencia 7 (hoy licencia&nbsp;<a href=\"https:\/\/home.treasury.gov\/system\/files\/126\/venezuela_gl7c.pdf\">7C<\/a>). Para resolver el segundo caso, se dict\u00f3 la licencia general 8 (ahora, 8J). Estas licencias autorizaron operaciones prohibidas con PDVSA, pero bajo algunas condiciones. Conviene analizar cu\u00e1les fueron las condiciones impuestas a Chevron.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>La licencia 8 y sus modificaciones<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos, las empresas mixtas pueden realizar operaciones de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n, bajo el control decisivo de PDVSA. Los socios minoritarios, por ende, no pueden -directa o indirectamente- conducir esas actividades y tampoco pueden comercializar petr\u00f3leo, pues esas actividades fueron reservadas, tambi\u00e9n, a PDVSA.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u201cEl verdadero debate debe girar en torno a esta incognitica: c\u00f3mo mejorar la situaci\u00f3n de Chevron y al mismo tiempo crear condiciones para aliviar la Emergencia Humanitaria Compleja\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El declive de la capacidad de PDVSA -producto de las arbitrarias pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas desde el 2002- llev\u00f3 a ejecutar mecanismo de financiamiento de las empresas mixtas con los socios minoritarios, incluyendo Chevron. Como&nbsp;<a href=\"https:\/\/growthlab.cid.harvard.edu\/files\/growthlab\/files\/venezuela_oil_cidwp_327.pdf\">explican<\/a>&nbsp;Francisco Monaldi e Igor Hern\u00e1ndez, bajo esos contratos los socios minoritarios financiaban la actividad de la empresa mixta, para compensar la poca capacidad de PDVSA. La deuda se pagaba con la producci\u00f3n de la empresa mixta. Pero al menos formalmente, es la empresa mixta -controlada por PDVSA- la que tiene derecho a conducir actividades de producci\u00f3n. Luego veremos la importancia de estos acuerdos. La inclusi\u00f3n de PDVSA como sujeto sancionado se extendi\u00f3 a las empresas mixtas en las cuales participa Chevron. El efecto pr\u00e1ctico de esa sanci\u00f3n hubiese sido el cese inmediato de actividades de Chevron en Venezuela. Para impedir ese efecto, el 28 de enero de 2019 se emiti\u00f3 la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.federalregister.gov\/documents\/2021\/10\/26\/2021-23331\/publication-of-venezuela-web-general-license-8-and-subsequent-iterations\">licencia general 8<\/a>. Veamos la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.federalregister.gov\/documents\/2021\/10\/26\/2021-23331\/publication-of-venezuela-web-general-license-8-and-subsequent-iterations\">evoluci\u00f3n<\/a>&nbsp;de las condiciones derivadas de esa licencia.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los t\u00e9rminos originales de la licencia 8 y sus sucesivas extensiones (2019-2020)<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El 28 de enero de 2019 se emiti\u00f3 la&nbsp;licencia 8, que permiti\u00f3 realizar ciertas operaciones prohibidas con PDVSA a favor de Chevron y otros contratistas, a saber,&nbsp;Halliburton,&nbsp;Schlumberger Limited,&nbsp;Baker Hughes&nbsp;y&nbsp;Weatherford International. Sin embargo, la licencia solo permiti\u00f3 realizar \u201c<em>actividades ordinarias, incidentales y necesarias para mantener operaciones<\/em>\u201d con PDVSA. De manera expresa, se reiter\u00f3 la prohibici\u00f3n de exportaci\u00f3n o reexportaci\u00f3n de diluentes. En la pr\u00e1ctica, esta licencia solo permiti\u00f3 mantener las operaciones que Chevron realizaba al 28 de enero de 2019, pero sin poder ampliar o modificar esas operaciones.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u201cEn el caso del programa de sanciones sobre Venezuela, las operaciones que se proh\u00edben son solo aquellas que involucran al Gobierno de Venezuela, incluyendo a PDVSA\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El 6 de junio de 2019 se renov\u00f3 la licencia (ahora, licencia&nbsp;8A), sin alterar las condiciones de la licencia 8. Lo propio sucedi\u00f3 el 26 de julio con la licencia&nbsp;8B; el 5 de agosto con la licencia&nbsp;8C; el 21 de octubre con la licencia&nbsp;8D; y el 17 de enero de 2020 con la licencia&nbsp;8E. Que la licencia 8 haya sido renovada, sin modificaci\u00f3n, por per\u00edodos breves, indica que la OFAC -en coordinaci\u00f3n con el Departamento de Estado- ha estado evaluando constantemente la situaci\u00f3n en Venezuela, esperando un posible cambio pol\u00edtico (el \u201ccese de la usurpaci\u00f3n\u201d).<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Las nuevas condiciones de la licencia 8F y sus renovaciones (2020-2022)<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>El 21 de abril de 2020 la OFAC renov\u00f3 la licencia 8, ahora como licencia 8F, pero bajo nuevas condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><ul><li>La nueva licencia 8E aclar\u00f3 el significado de la autorizaci\u00f3n de operaciones ordinarias, incidentales y necesarias, que se hab\u00eda incluido en la licencia 8. As\u00ed, esas operaciones deben cumplir tres condiciones:&nbsp;<strong>(i)<\/strong>&nbsp;Aquellas necesarias para la seguridad o la preservaci\u00f3n de activos en Venezuela;&nbsp;<strong>(ii)<\/strong>&nbsp;Deben involucrar a PDVSA o sus filiales; y&nbsp;<strong>(iii)<\/strong>&nbsp;Debe tratarse de las mismas operaciones existentes antes del 26 de julio de 2019.<br><br><\/li><li>La nueva licencia enumer\u00f3 el tipo de operaciones que estaban autorizadas:&nbsp;<strong>(i)<\/strong>&nbsp;Transacciones y actividades necesarias para garantizar la seguridad del personal, o la integridad de las operaciones y activos en Venezuela;&nbsp;<strong>(ii)<\/strong>&nbsp;Participaci\u00f3n en asambleas de accionistas y directorios;&nbsp;<strong>(iii)<\/strong>&nbsp;Hacer pagos en facturas de terceros por transacciones y actividades autorizadas o, en todo caso, incurridos antes del 21 de abril de 2020 (siempre que dicha actividad estuviera autorizada en el momento en que ocurri\u00f3);&nbsp;<strong>(iv)<\/strong>&nbsp;Pago de impuestos locales y compra de servicios p\u00fablicos en Venezuela; y&nbsp;<strong>(v)<\/strong>&nbsp;Pago de salarios de empleados y contratistas en Venezuela.<br><br><\/li><li>Adem\u00e1s, se autoriz\u00f3 toda actividad para la liquidaci\u00f3n de operaciones, contratos u otros acuerdos en Venezuela que involucren a PDVSA. Esto es, que se autoriz\u00f3 modificar las operaciones realizadas, solo para permitir el cese de esas operaciones (en caso de que Chevron decidiese salir de Venezuela).<br><br><\/li><li>Los literales c y d incluyeron una larga lista de operaciones que no entraban bajo las dos autorizaciones ya mencionadas.<\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Este listado de actividades prohibidas puede clasificarse en varios grupos. As\u00ed, encontramos&nbsp;prohibiciones operativas. De esa manera, Chevron no pod\u00eda asumir actividades de perforaci\u00f3n, extracci\u00f3n o procesamiento, compra o venta, transporte o env\u00edo de cualquier petr\u00f3leo o productos derivados del petr\u00f3leo de origen venezolano (incluyendo la provisi\u00f3n o recepci\u00f3n de seguro o reaseguro), ni tampoco asumir el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o mejora de cualquier pozo u otras instalaciones o infraestructura en Venezuela, o la compra o provisi\u00f3n de cualquier bien o servicio, excepto cuando sea requerido por seguridad. Asimismo, se prohibi\u00f3 cualquier transacci\u00f3n o trato relacionado con la exportaci\u00f3n o reexportaci\u00f3n de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela (prohibici\u00f3n presente en la licencia 8).<\/p>\n\n\n\n<p>Estas prohibiciones deb\u00edan interpretarse a la luz de la Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos, que como ya explicamos, no otorga el derecho a Chevron a realizar operaciones de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n. La verdadera limitaci\u00f3n, por ende, fue la prohibici\u00f3n de compra o venta, transporte o env\u00edo de cualquier petr\u00f3leo o productos derivados del petr\u00f3leo de origen venezolano, pues esto pod\u00eda impedir recibir petr\u00f3leo venezolano como pago de la deuda generada con los acuerdos de financiamiento, y en especial, el&nbsp;crudo sint\u00e9tico, como luego veremos. Tambi\u00e9n se prohibieron&nbsp;nuevas operaciones,como la contrataci\u00f3n de personal o servicios adicionales, excepto cuando sea requerido por seguridad.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u201cDebido al peso de PDVSA en el sector petrolero venezolano, las sanciones crearon una restricci\u00f3n importante para el normal funcionamiento de ese sector, que para 2019 ya estaba en colapso, como resultado de las pol\u00edticas arbitrarias implementadas desde 2002\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La licencia 8E incluy\u00f3&nbsp;prohibiciones financieras,como el pago de cualquier dividendo, incluso en especie, a PDVSA. Esto tambi\u00e9n imped\u00eda recibir petr\u00f3leo como pago de deuda, y por ende, implic\u00f3 una deuda entre la empresa mixta y Chevron, por utilidades no distribuidas. Adem\u00e1s, se prohibi\u00f3 cualquier pr\u00e9stamo, acumulaci\u00f3n de deuda adicional o subsidio de PDVSA. Esta prohibici\u00f3n impidi\u00f3 mantener los acuerdos de financiamiento a las empresas mixtas por parte de Chevron, con lo cual, el financiamiento de gastos de capital recay\u00f3 exclusivamente en PDVSA (que no ten\u00eda, ni tiene, capacidad financiera adecuada).<\/p>\n\n\n\n<p>Estas condiciones fueron renovadas con la licencia&nbsp;8G&nbsp;del 17 de noviembre de 2020; la licencia&nbsp;8H&nbsp;del 21 de octubre de 2021; y la licencia&nbsp;8I&nbsp;del 24 de noviembre de 2020 y que expir\u00f3 el 1 de junio de 2022. Y tambi\u00e9n fueron reiteradas en la nueva licencia 8J, emitida el 27 de mayo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los efectos de las licencias 8F, 8G, 8H, 8I y 8J<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 cambi\u00f3 a partir de la licencia 8F? Por un lado, el lapso de las licencias se extendi\u00f3, lo que puede implicar que, para la OFAC, no era previsible esperar en el corto plazo alg\u00fan cambio en las circunstancias pol\u00edticas venezolanas. Adem\u00e1s, la nueva licencia aclar\u00f3, mucho mejor, las operaciones autorizadas y prohibidas. Aqu\u00ed conviene detenernos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las regulaciones de las sanciones se caracterizan por ser muy amplias, lo que otorga a la OFAC un marco importante de discrecionalidad. Como las consecuencias de violar las sanciones son muy graves, esta amplitud genera un efecto inhibidor: en caso de duda, se entiende que la operaci\u00f3n est\u00e1 prohibida. La licencia 8F, y sus reformas, redujeron ese efecto inhibidor, al aclarar, con mayor detalle, qu\u00e9 pod\u00eda y qu\u00e9 no pod\u00eda hacer Chevron. Seg\u00fan como se interprete la original licencia 8, este mayor detalle podr\u00eda ampliar o reducir el \u00e1mbito de operaciones de Chevron. En todo caso, bajo las nuevas condiciones, y que se mantienen en la nueva licencia 8J, Chevron solo puede mantener las operaciones tal y como las realizaba en 2019, y, adem\u00e1s, no puede financiar o auxiliar a la empresa mixta, ni recibir dividendos. Tres consecuencias devienen de lo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La primera consecuencia<\/strong>&nbsp;es que Chevron no ha podido financiar la actividad de las empresas mixtas. Tampoco pod\u00eda realizar operaciones de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n, pero lo cierto es que Chevron no tiene estos derechos, al estar ellos reservados exclusivamente a PDVSA. Por ello, la primera consecuencia es que las empresas mixtas en las cuales Chevron participa no podr\u00edan contar con el posible financiamiento de Chevron. Como la severa crisis operativa y financiera de PDVSA ha cerrado las puertas a mecanismos de financiamiento, esta prohibici\u00f3n ha implicado una importante restricci\u00f3n financiera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La segunda consecuencia<\/strong>&nbsp;es que Chevron no podr\u00eda exportar el petr\u00f3leo producido. Aqu\u00ed tampoco hay mayor modificaci\u00f3n pues la Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos proh\u00edbe a privados exportar petr\u00f3leo. Sin embargo, una interpretaci\u00f3n de la Ley podr\u00eda conducir a concluir que esa prohibici\u00f3n no se extiende al&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.reuters.com\/article\/venezuela-petroleo-idLTAL1N29814P\">crudo sint\u00e9tico<\/a>&nbsp;que produce una de las empresas mixtas en las que Chevron participa. Si esa interpretaci\u00f3n del Derecho Venezolano resulta v\u00e1lida, entonces, la licencia 8F (y sus renovaciones) prohibi\u00f3 a Chevron recibir y exportar crudo sint\u00e9tico. Esto es importante pues la deuda entre&nbsp;PDVSA y Chevron&nbsp;podr\u00eda pagarse en especie, con la entrega de ese crudo. Esto deja a salvo los ingresos petroleros sobre los cuales el Estado venezolano tiene derecho (el llamado&nbsp;<em>government take<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><em>\u201cQue la licencia 8 haya sido renovada, sin modificaci\u00f3n, por per\u00edodos breves, indica que la OFAC -en coordinaci\u00f3n con el Departamento de Estado- ha estado evaluando constantemente la situaci\u00f3n en Venezuela, esperando un posible cambio pol\u00edtico\u201d<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>La tercera consecuencia<\/strong>&nbsp;es que la deuda entre PDVSA y Chevron aument\u00f3, ahora, como resultado de la prohibici\u00f3n de recibir el pago de dividendos, incluso, mediante la entrega de sint\u00e9tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas tres consecuencias son limitaciones adicionales a la operaci\u00f3n de las empresas mixtas en las cuales Chevron participa. Desde enero de 2018, Chevron ha mantenido operaciones en Venezuela a pesar de todas estas restricciones, y en concreto, a pesar de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/finanzasdigital.com\/2022\/05\/andres-rojas-chevron-acuerdo-gobierno-mecanismos-pago-deuda-pdvsa\/\">deuda<\/a>&nbsp;que mantiene con PDVSA (que es, en cualquier caso, una fracci\u00f3n de la deuda de PDVSA).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Un posible efecto de lo anterior es que Chevron decida cesar operaciones en Venezuela (como ya ha sucedido, recientemente, con&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.reuters.com\/business\/energy\/equinor-total-exit-venezuela-onshore-oil-project-2021-07-29\/\">Total y Equinor<\/a>). En ese evento, PDVSA asumir\u00e1 las operaciones en las empresas mixtas o, eventualmente, se buscar\u00e1 alg\u00fan socio que pueda resistir a las sanciones (quiz\u00e1, en condiciones opacas). Adem\u00e1s, no es descartable que Chevron inicie reclamaciones en contra de PDVSA por el cobro de su deuda y la compensaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, todo lo cual agravar\u00e1 -m\u00e1s todav\u00eda- la situaci\u00f3n de litigios internacionales de PDVSA.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es un resultado ineficiente. As\u00ed, el cese de operaciones de Chevron en Venezuela no va a mejorar la situaci\u00f3n del sector petrolero, ni parece que esa situaci\u00f3n pueda desestabilizar al r\u00e9gimen de Maduro al punto de elevar las probabilidades de una transici\u00f3n, hoy inciertas. Por el contrario, la situaci\u00f3n del sector petrolero empeorar\u00e1, elev\u00e1ndose los riesgos de litigios internacionales. Y eventualmente, el r\u00e9gimen de Maduro podr\u00e1 ocupar los espacios que dejar\u00eda Chevron con estructuras opacas e informales, incluyendo&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.reuters.com\/business\/energy\/exclusive-after-revamping-venezuelas-smallest-oil-refinery-iran-fix-largest-2022-05-23\/\">acuerdos con Ir\u00e1n<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, es un error pensar que, para evitar esos efectos adversos, la soluci\u00f3n es \u201clevantar o flexibilizar las sanciones\u201d, esto es, restituir los derechos de Chevron tal y como estaban en el 2019. Esto mejorar\u00eda la situaci\u00f3n de Chevron, sin duda, pero tambi\u00e9n podr\u00eda mejorar la capacidad del r\u00e9gimen de Maduro, y con ello, podr\u00eda elevar la probidad de conductas abusivas como la corrupci\u00f3n, medidas autoritarias y violaciones de derechos humanos, que, entre otras causas, llevaron al colapso del sector petrolero. Las sanciones previenen esas conductas abusivas, y crean incentivos para que los activos de Venezuela -incluyendo el ingreso petrolero- sean empleados con eficiencia y transparencia para aliviar la&nbsp;Emergencia Humanitaria Compleja.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, no bastar\u00eda con levantar todas las restricciones sobre Chevron para recuperar de manera estable la producci\u00f3n venezolana. No solo hay razones t\u00e9cnicas que dificultan esta recuperaci\u00f3n (explicadas por&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.energypolicy.columbia.edu\/research\/commentary\/venezuela-oil-sanctions-not-easy-fix\">Palacios y Monaldi<\/a>), sino, adem\u00e1s, hay restricciones legales. As\u00ed, bajo la vigente&nbsp;Ley Org\u00e1nica de Hidrocarburos, PDVSA debe mantener el control sobre la actividad de producci\u00f3n, lo que es una limitaci\u00f3n legal insuperable: PDVSA es hoy una empresa colapsada y al borde de la quiebra, asediada por litigios de acreedores, y que ha sido considerada por las Cortes de Estados Unidos como una empresa que financia organizaciones terroristas y es conspiradora de delitos financieros. Es indispensable, por lo anterior, dictar nuevas reglas jur\u00eddicas para el sector petrolero (lo que a su vez requiere otros cambios, para restablecer los&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.amazon.com\/-\/es\/Jos%C3%A9-Ignacio-Hern%C3%A1ndez-G\/dp\/1685647308\/ref=sr_1_2?qid=1653665959&amp;refinements=p_27%3AJos%C3%A9+Ignacio+Hern%C3%A1ndez+G.&amp;s=books&amp;sr=1-2\">mecanismos de mercado<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p>De all\u00ed el error de la proclama de levantar o flexibilizar las sanciones, pues ello pretende dar una soluci\u00f3n simple a un problema complejo. El verdadero debate debe girar en torno a esta incognitica: c\u00f3mo mejorar la situaci\u00f3n de Chevron&nbsp;<em>y al mismo tiempo&nbsp;<\/em>crear condiciones para aliviar la Emergencia Humanitaria Compleja.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>La decisi\u00f3n salom\u00f3nica<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La confusi\u00f3n en torno a las sanciones aument\u00f3 cuando funcionarios del gobierno de&nbsp;Joe Biden<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/america\/eeuu\/2022\/05\/19\/eeuu-explico-las-condiciones-para-levantar-las-sanciones-a-venezuela-para-evitar-que-los-dirigentes-del-chavismo-se-llenen-los-bolsillos\/\"> anunciaron<\/a>&nbsp;que, en el marco de la&nbsp;posible reanudaci\u00f3n de las negociaciones en M\u00e9xico, otorgar\u00edan una licencia a Chevron para negociar directamente con el gobierno de Maduro. Es notable que medios internacionales como la&nbsp;<em>BBC<\/em>&nbsp;se plegaran a la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias-america-latina-61487565\">falsa noticia<\/a>&nbsp;de la flexibilizaci\u00f3n de las sanciones luego de este anuncio. En realidad, si leemos con detenimiento y objetividad las declaraciones de&nbsp;<a href=\"https:\/\/elestimulo.com\/chevron-solo-puede-hablar-con-pdvsa-no-extraer-ni-comerciar-petroleo\/\">Juan Gonz\u00e1lez<\/a>, vemos que lo \u00fanico concreto anunciado fue otorgar una licencia a Chevron, que no era -como quiz\u00e1s algunos pensaron- la reforma de la licencia 8, sino una licencia (muy probablemente individual) para que Chevron pueda negociar directamente con Maduro.<\/p>\n\n\n\n<p>No se trata de una licencia inusual, pues otros acreedores han podido negociar con Maduro el pago o negociaci\u00f3n de las deudas, tomando en cuenta que Maduro tiene control sobre PDVSA. Luego, la licencia para negociar con Maduro no supone el reconocimiento de su Gobierno sino, simplemente, la autorizaci\u00f3n para acordar con PDVSA -bajo el control de Maduro- la renegociaci\u00f3n de la deuda con Chevron, lo que probablemente estar\u00e1 condicionado a la&nbsp;reactivaci\u00f3n de la producci\u00f3n de las empresas mixtas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta negociaci\u00f3n puede ser larga y complicada. Por ello, el Gobierno de Estados Unidos decidi\u00f3 renovar la licencia 8I hasta diciembre, sin introducir ninguna modificaci\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n depender\u00e1 -entre otras condiciones- del resultado de la negociaci\u00f3n de Chevron con Maduro.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta es, en mi opini\u00f3n, una soluci\u00f3n inteligente. No hubiese tenido sentido extinguir la licencia 8 y forzar la salida de Chevron, pero tampoco hubiera sido responsable permitir operaciones prohibidas al margen de su&nbsp;viabilidad t\u00e9cnica y legal. Por ello, los anuncios a la licencia individual de Chevron tambi\u00e9n se vincularon con la posibilidad de&nbsp;retomar las negociaciones entre Maduro y la Plataforma Unitaria.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfY ahora qu\u00e9?<\/strong><\/h5>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Por los momentos, y al menos hasta diciembre de 2022, no hay ninguna flexibilizaci\u00f3n de las prohibiciones que aplican a Chevron como socio minoritario de empresas mixtas. Cualquier flexibilizaci\u00f3n depender\u00e1, al menos en parte, de las negociones entre Chevron y Maduro. Si se llega a alg\u00fan acuerdo, entonces, ser\u00e1 necesario evaluar no solo su viabilidad t\u00e9cnica sino en especial, jur\u00eddica. Y aqu\u00ed hay todav\u00eda mucho trabajo por hacer.<\/p>\n\n\n\n<p>Como dije, no tiene ning\u00fan sentido mantener las restricciones que aplican sobre Chevron. Esas limitaciones pod\u00edan tener sentido a corto plazo, cuando el \u201ccese de la usurpaci\u00f3n\u201d se entend\u00eda como inminente. Pero con el&nbsp;incierto destino de la transici\u00f3n pol\u00edtica, mantener esas restricciones solo puede conducir a consecuencias negativas. En suma, Chevron no debe soportar el peso de esas restricciones, tanto m\u00e1s cuando ella -como el resto de los operadores privados en el sector- es una v\u00edctima de las pol\u00edticas predatorias implementadas en el sector petrolero desde 2002. Lo propio cabe afirmar respecto de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.elnacional.com\/economia\/bloomberg-ee-uu-autorizara-que-eni-y-repsol-envien-petroleo-venezolano-a-europa\/\">Eni y Repsol<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero tampoco tiene sentido introducir reformas que solo mejoren la condici\u00f3n de los operadores privados y por v\u00eda de consecuencia, del gobierno de Maduro, que debido al&nbsp;<em>government take,&nbsp;<\/em>recibir\u00eda mayores ingresos petroleros que ser\u00e1n destinados para financiar conductas abusivas. Cualquier mejora en la posici\u00f3n de los operadores privados que redunde en mayores ingresos fiscales petroleros, debe estar acompa\u00f1ado de reglas que \u201cinmunicen\u201d a esos ingresos para su uso eficiente y transparente a favor de la&nbsp;Emergencia Humanitaria Compleja&nbsp;en Venezuela, como se explica en el reciente&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.atlanticcouncil.org\/in-depth-research-reports\/report\/exploring-humanitarian-frameworks-for-venezuela\/\">reporte<\/a>&nbsp;de&nbsp;<em>The Atlantic Council<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Solo cabe esperar que, en los pr\u00f3ximos meses, en lugar de ruidos, proclamas y anuncios vac\u00edos, se logre el clima para pensar en propuestas t\u00e9cnicamente viables que permitan cumplir con esas condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>____________________________________________________________<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Jose Ignacio Hern\u00e1ndez G. <\/em><\/strong> Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela. Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Cat\u00f3lica Andr\u00e9s Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. Autor de diversos art\u00edculos y libros sobre Derecho Administrativo, en especial, desde la perspectiva Iberoamericana. Los puntos de vista expresados no necesariamente son los de EnergiesNet.com.<\/p>\n\n\n\n<p>Nota del Editor:&nbsp;Este art\u00edculo fue originalmente publicado en&nbsp;<em><a href=\"https:\/\/lagranaldea.com\/\">La Gran Aldea (LGA),<\/a><a href=\"http:\/\/lasarmasdecoronel.blogspot.com\/\">&nbsp;<\/a>&nbsp;<\/em>el 27 de mayo, 2022. Reproducimos el mismo en beneficio de los lectores.&nbsp;EnergiesNet.com no se hace responsable por los juicios de valor emitidos por sus colaboradores y columnistas de opini\u00f3n y an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/lagranaldea.com\/2022\/05\/27\/y-que-paso-con-la-licencia-a-chevron\/\">Articulo original<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Aviso de uso: Este sitio contiene material protegido por derechos de autor cuyo uso no siempre ha sido espec\u00edficamente autorizado por el propietario de los derechos. Ponemos a disposici\u00f3n dicho material en nuestro esfuerzo por avanzar en la comprensi\u00f3n de cuestiones de importancia social, medioambiental y humanitaria. Creemos que esto constituye un \u00abuso justo\u00bb de dicho material protegido por derechos de autor, tal y como se establece en la secci\u00f3n 107 de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos. De acuerdo con el T\u00edtulo 17 U.S.C. Secci\u00f3n 107. Para m\u00e1s informaci\u00f3n, visite: http:\/\/www.law.cornell.edu\/uscode\/17\/107.shtml<\/p>\n\n\n\n<p>EnergiesNet.com alienta a las personas a reproducir, reimprimir, y divulgar a trav\u00e9s de los medios audiovisuales e Internet, los comentarios editoriales y de opini\u00f3n de Petroleumworld, siempre y cuando esa reproducci\u00f3n identifique, a el autor, y la fuente original, http:\/\/www.petroleumworld.com y se haga dentro de el uso normal (fair use) de la doctrina de la secci\u00f3n 107 de la Ley de derechos de autor de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica (US Copyright).<\/p>\n\n\n\n<p>EnergiesNet.com 25 10 2022<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jose Ignacio Hern\u00e1ndez G. Durante los \u00faltimos meses ha reinado la confusi\u00f3n en torno a las sanciones impuestas por el Gobierno de Estados Unidos en relaci\u00f3n con Venezuela. Aqu\u00ed en&nbsp;La Gran Aldea&nbsp;resum\u00ed la situaci\u00f3n con la frase&nbsp;muchos ruidos, pocas nueces. 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